Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ALDEC Associació de Lluita Contra la Distonia a Catalunya

Convenio de colaboración con el personal voluntario

21.07.10

Buenos días, nos gustaría saber cómo debe ser el convenio de colaboración entre el personal voluntario y la asociación.

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Beatriz Ortiz

Responsable de Comunicación PVE www.plataformavoluntariado.org

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.10

Elisabet,

Te remito a un articulo del blog de la PVE que puede que te sea útil:

La ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, especifica en el artículo 9 lo siguiente con respecto a la incorporación de personas voluntarias:

1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

Todas las entidades que tengan voluntariado tienen que realizar por escrito un compromiso con las personas voluntarias. No es un contrato pero sí una formalización escrita del estatus de persona voluntaria enla entidad.

Modelo de documento de incorporación:

http://www.feapsandalucia.org/opencms/opencms/Feaps/descarga/categorias/voluntariado/archivos/Contrato_Voluntariado_manual.pdf

Cuando una persona voluntaria se incorpora a una entidad también es necesario:

Informale de sus deberes y derechos establecidos en la ley del voluntariado, ya sea la estatal o la autonómica. En caso de que no exista una ley autonómica habrá que ceñirse a la estatal.

Realizar un seguro, ya que es uno de los derechos de la persona voluntaria. Tanto para asegurar a la persona como a terceros, por los daños o perjuicios que el voluntario pueda causarle en el ejercicio de su actividad de voluntariado (artículo 10).

Más información:

* ¿Podemos hacer un seguro colectivo a nuestros voluntarios? * ¿“Sabéis si alguna compañía de seguros tiene servicios específicos para ONG?”:http://www.solucionesong.org/sabeis-si-alguna-compania-de-seguros-tiene-servicios-especificos-para-ong/4670 * ¿Necesitamos suscribir un seguro de daños a terceros y accidentes para los componentes de la ONG? * ¿Qué compañía de seguros nos aseguraría en una sola póliza la responsabilidad civil de todas las actividades que realizamos?
avatar
#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

26.07.10

Hola, Elisabet,

poco que añadir a la completa respuesta de Beatriz. Si te interesa, te puedo pasar el modelo que usamos en ARSIS.

Un saludo cordial,
Montse de Paz

solucionesong.org
Un proyecto de