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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rebecca Upton

¿Cuál de los dos contables está en lo cierto respecto a la contabilidad y presentación de impuestos?

23.07.14

Hola,

He empezado a trabajar este año para una pequeña asociación que ayuda a personas extranjeras que sufren cáncer en Mallorca. Hasta ahora la presidenta y el resto del comité han llevado todo el papeleo, pero ahora he entrado de coordinadora y estoy intentando poner las cosas en regla. Por ejemplo, en la contabilidad hay un poco de confusión, he hablado con mi contable personal y el dice que al ser una asociación sin ánimo de lucro basta llevar un registro contable (que esto lo podría hacer yo misma), pero no estamos obligados a presentar impuestos ni IVA, no obstante la gestoría que lleva los papeles ahora nos ha cobrado 500€ por llevar el registro contable y presentar el impuesto de sociedades, que según ellos es obligatorio presentar aunque no tengamos que pagar nada. Me podrían por favor indicar cual de los dos contables está en la razón.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

24.07.14

Estimada Rebeca, mi criterio es el siguiente. Con respecto a la contabilidad, tu Asociación debe llevar una contabilidad que cumpla con los requisitos adecuados, por ejemplo se deben formular las cuentas anuales, que deben ser aprobadas por la Asamblea General. Por tanto, no es un “simple registro” contable pero también tendrás que verificar si la gestoría ha realizado las cuentas anuales, que deberías haber aprobado en asamblea general antes del 30 de junio pasado.
Con respecto a los impuestos, no tengo suficiente información. Generalmente las Asociaciones realizan actividades exentas, por lo que al no ser el IVA deducible no es obligatorio presentarlo. Con respecto al Impuesto de Sociedades, depende de distintas variables: si realizáis alguna actividad mercantil o no, depende del nivel de ingresos de la Asociación y de otros ( como por ejemplo haber tenido retenciones de intereses). Para aclararte esas dudas, tendrás que verificar el modelo de alta en hacienda (modelo 037) en él, podrás verificar los tributos de los que tienes obligación de presentar, Ahora con la información que aportas no es suficiente para poder responderte adecuadamente a tu pregunta. Espero haberte ayudado. Saludos. Javier Marco

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#2

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

24.07.14

Buenas Rebeca;
En relación a tu consulta y como indica Javier, si teneis la obligación de realizar una contabilidad oficial, es decir llevar la contabilidad según el plan general contable, que incluso estoy convencido que lo teneis impuesto en los estatutos.
Debereis aprobar las cuentas en la junta anual de socios antes del 30 de junio de cada año.
Respecto a los impuestos, teneis que cumplir con las obligaciones igual que cualquier empresa, excepto con el IS que variara según el volumen y que efectivamente como indicaba la gestoría puede ser 0. Primero tendrás que comprobar que estais exentos de IVA, si eso no lo habéis realizado todavía o vuestra actividad o parte de esa actividad no está exenta tendréis que presentar el modelo 303 cada trimestre, así mismo tendréis que presentar el modelo 111 de retenciones de personal y profesionales si teneis personal contratado o profesionales que realicen alguna actividad y por último tendréis que presentar el modelo 115 de retenciones de alquileres si pagais un improte por el alquiler de vuestro local.
También sería bueno que revisaseis las cuentas contables que utilicéis porque no siempre coinciden o deberían coincidir con las de una empresa “ normal” pro lo que a lo mejor la gestoría no ha utilizado esas cuentas diferentes.
Espero haberte ayudado.
un saludo

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#3

Opinión anónima

28.07.14

Salvo mejor opinión, considero que ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

A) Las Fundaciones de ámbito estatal y las Asociaciones declaradas de utilidad pública, en cuanto que son Entidades sin fines lucrativos (ESFL), deben de llevar su Contabilidad según lo previsto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

B) Las Fundaciones y Asociaciones no incluidas en el apartado anterior, en la medida en que se financien en todo o en parte mediante la obtención de subvenciones públicas, también deberán de adaptar su Contabilidad a la norma de referencia.

C) Las Fundaciones y Asociaciones autofinanciadas o que solamente reciban apoyo de entidades privadas podrán o no adaptar su Contabilidad a la meritada normativa.

Para aquellas ESFL a las que sea de aplicación el RD 1491/2011, estarán obligadas a aplicar las cinco partes de que constan las normas de adaptación, si bien, al igual que sucede con el Plan General de Contabilidad, la cuarta y quinta parte referidas al cuadro de cuentas y a las definiciones y relaciones contables, respectivamente, solo serán obligatorias en la medida que incluyan criterios de registro y valoración.

Por otra parte, en el ámbito tributario estarán obligadas a presentar declaración del Impuesto de Sociedades, aunque ésta resulte a no ingresar. Asimismo deberán de cumplir la normativa vigente en materia de IVA y Retenciones a cuenta del IRPF.

Como último comentario, una Asociación de tamaño mediano-pequeño no debería de pagar más de 30-50 Euros mensuales por la llevanza de su Contabilidad y otro tanto por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es decir, entre 360 y 600 Euros anuales (más el IVA legalmente repercutible).

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

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