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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Emilio Isidro Rodríguez

¿Cuál es el modo de contabilidad obligatoria para una asociación sin ánimo de lucro?

22.01.07

¿Podrían aclararnos cual es el modo de contabilidad obligatorio para una asociación sin animo de lucro que no está declarada de utilidad publica, ni dada de alta en el IAE?. ¿Es obligatoria la aplicación del RD 776/1998 de 30 de abril?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.07

Estimado Emilio,

El RD no incluye a las asociaciones que no son de utilindad pública. Personalmente opino que es interesante que lleveis vuestras cuentas de acuerdo con el plan para ENL. Da un mayor control de la asociación y de cara asolicitud/jjustificación de subvenciones, algunas entidades exigen que las cuentas se lleven de acuerdo al plan.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

25.01.07

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. en su artículo Artículo 14. Obligaciones documentales y contables, dice:

“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.”

Aunque el RD por el que se aprueba la adaptación del plan, aprobado en 1998, no especifiique que resulte de obligada aplicación a las asociaciones, como ves en la Ley de Asociaciones de 2002, dice que deben llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. En el ámbito contable hay una adaptación específica entidades sin fines lucrativos, por lo tanto yo entiendo que les resulta de obligada aplicación.
En todo caso estamos hablando de asociaciones que funcionan a nivel estatal, muchas comunidades autónomas tienen legislación propia, y sus asociaciones no tienen tantas obligaciones contables, y por ejemplo no tienen que elaborar balance de situación o cuenta de resutlados.

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#3

Opinión anónima

25.01.07

La contabilidad en una institución sea con animo de lucro o no , debe llevar una contabilidad clara real y eficiente segun las especificaciones necesarias y especificas que le resulten de aplicación para analizar resultados a fin de gestion, es aconsejable para una asociocion llevar contabilidad por doble partida enlasada de la contabilidad analitica para un eficaz tratado contable a cada uno de los gastos e ingresos de la asociación.
gracias

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#4

Opinión anónima

31.01.07

La ley lo que dice es que se debe llevar una contabilidad que refleje la imagen fiel de la situación económica, pero claro, no meciona expresamente que sea obligatorio el sistema de contabilidad por partida doble, ni la aplicación del plan contable específico.
Tan solo para las entidades de utilidad pública y fundaciones sí que expresa la obligatoriedad de forma clara.
Así que yo interpreto que cualquier sistema podría ser válido siempre que cumpla su función de reflejar fielmente la situación económica de la entidad, si bien también opino que, lo mejor y si es posible, os adpapteis al plan contable para asociaciones.
Un saludo.

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#5

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

13.02.07

Buenas días Emilio,

En cuanto a la forma de llevar la contabilidad, hay dos opciones:

- Contabilidad por partida doble regulada según el RD 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades..

- Contabilidad por régimen simplificado, regulado según el RD 296/2004 de 20 de febrero que en su disposición adicional primera establece que las fundaciones y asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguiente límites podrán optar por el régimen simplificado:
a. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
b. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

Saludos
Diego

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#6

Opinión anónima

14.02.07

Estimado Emilio:

Las obligaciones contables de las Asociaciones se recogen en el artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En el apartado 1 de dicho artículo se establece que “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.

Es importante el último párrafo en la medida en que remite a las “normas específicas que resulten de aplicación” habiendo una adaptación del Plan Contable para Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública. En cualquier caso para una asociación de pequeño tamaño sería de aplicación el régimen simplificado que delimita las pautas de registro en el denominado libro diario con el modelo columnar de tal forma que por la suma de sus columnas se obtengan las principales masas patrimoniales y el resultado de la actividad. También se contemplan modelos simplificados para el balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memorias

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.