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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Puigarnau

¿Cuál es el salario mínimo de un cooperante que trabaja en un país en vías de desarrollo?

26.06.18

Hola,

Me gustaría saber cuánto es el salario mínimo de un cooperante que trabaja en un país en vías de desarrollo. Me han informado de que esos contratos siempre son a tiempo completo, ¿hay un mínimo/máximo de horas semanales?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.18

Estimada Margarita,

Un tema muy interesante y complejo bajo mi punto de vista.
Te comento una capa de los aspectos a considerar.

Ciertamente hay una variada casuística de situaciones y escenarios posibles.

Ejemplos hipotéticos:
Caso 1 >
Una cooperación técnica circunscrita a una duración específica (1 semana) para revisar el estado de unas obras de ingeniería (por ejemplo instalar un sistema de placas solares) dentro de un proyecto de cooperación, lo que podríamos entender en al ámbito legislativo español como obra y servicio técnico, en este caso está acotado a un cronograma concreto. En este caso el profesional a priori debe haber facilitado a al ONG un presupuesto proforma con el cálculo de lo que cuesta ese trabajo. A parte, en esta situación de negocia si se incluye el viático. Si es un proyecto de cooperación técnica mediante subvención específica, este apartado debe haberse explicitado y definido. En el caso de proyecto subvencionado las convocatorias específicas determinan los umbrales máximos subvencionables, y estas cotas suelen ser el indicativo de lo que cobra el profesional, es decir lo que el entente ONG + socio local puede aportar al proyecto, de lo que una parte será cubierto por la administración que subvencione.

Caso 2 >
Un profesional experto en capacitación profesional para la salud reproductiva va a dar una formación específica en un país del Sur. En este caso esa formación habida cuenta estará dentro de un proyecto estructurado, también contará con “equis” horas de formación. Si el proyecto va asociado a subvención de cooperación técnica, la propia convocatoria define los umbrales máximos (no hay un umbral mínimo), pues el profesional puede decidir hacer un aporte ad honorem (probono) a favor del proyecto, o un mix, es decir, cobra un porcentaje del trabajo que realiza, y el otro lo aporta al proyecto. No olvidemos que un voluntario puede ser cooperante, y un cooperante contratado puede negociar desarrollar algunas partes de su trabajo voluntariamente. La legislación siempre es más angosta que la realidad. He vivido trabajando en proyectos de cooperación durante varios años y aunque el papel diga una cosa, la realidad siempre es más compleja. La ONG puede garantizar una parte y un acuerdo marco (y es muy importante) bajo la legislación española con las obligaciones habituales en materia laboral. Pero no olvidemos que el trabajo se realiza fuera de dicho territorio español, por eso hay acuerdo marco con AECID, y los socios locales y administraciones públicas de dichos países.

Caso 3 >
Una entidad internacional (no una administración pública) contrata los servicios de un profesional para desarrollar una actividad que internamente no puede hacer y por eso la externaliza, por ejemplo el diseño de unos materiales didácticos con personal docente de un país del Sur en los centros educativos de un país en vías de desarrollo. Se firma un contrato entre las partes donde se acuerdan unos TOR (Términos de Referencia, en concreto qué se va desarrollar y en cuánto tiempo) y un presupuesto asociado. Este es el procedimiento habitual por el que un trabajador externo realiza un trabajo como consultor externo para misiones de la ONU y de UNESCO. Estos contratos suelen llevar incluido un seguro para el trabajador, además de un presupuesto concreto.

En resumen, mi experiencia en proyectos de cooperación técnica me indica que en función de el financiador se constriñe el “salario” del cooperante. He organizado equipos de cooperantes durante varios años, y se negocia un total, para aterrizarlo a los tiempos (el cronograma operativo) y a la posibilidad real de la asociación ONG + socio local. No se puede aplicar directamente un criterio de precios similar al de España, hay que introducir en la ecuación aspectos singulares, como tiempo global que se va a estar expatriado, peligrosidad de la zona (pandemias, guerras…).

Bajo mi experiencia la situación de cada proyecto define el marco económico que se negocia con el cooperante. La actitud del trabajador que va a desarrollar una misión de cooperación técnica es crucial, puesto que no es meramente un trabajador que se desplaza, para que sea un buen cooperante debe desarrollar una correcta inculturación, y ser consciente de los objetivos del proyecto y realidad del socio local (crucial para que pueda desarrollar su trabajo). Es una cooperación, no es una mera ejecución de un proyecto, y por tanto los mínimos y máximos deben trabajarse con elasticidad y con sentido común en función del proyecto marco en el que se ubiquen, la elasticidad y buena voluntad por parte del cooperante son un indicador clave de su actitud y profesionalidad. A fin de cuentas este trabajo es un trabajo con y para las personas.

Por supuesto hay un sustrato legal: y este es el llamado “Estatuto de los cooperantes” (BOE núm.114, 13 de mayo de 2006, páginas 18492 a 18497) y destacaría 4 artículos en concreto, recomiendo como mínimo su lectura.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
“1. A los efectos de este estatuto, son cooperantes aquellas personas físicas que participen en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo, parte de la acción exterior del Estado de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, en los términos que se señalan en el artículo 3 de este Real decreto·.
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Artículo 3. Relación jurídica con la persona o entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria.
“1. Los cooperantes deberán estar ligados con la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, por alguna de las siguientes relaciones jurídicas: a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.
b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, al personal al servicio de las Administraciones públicas se les aplicarán, en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas que se reconozcan en las normas para el personal en el exterior de la Administración General del Estado, a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
3. En ningún caso podrán ser considerados como cooperantes en los términos establecidos por el presente Estatuto, las personas cuya relación con la entidad promotora tenga la naturaleza de arrendamiento de servicios civil o mercantil, o de becarios.”
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Artículo 4. Relación laboral.
“1. La relación laboral entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, a la que se refiere el artículo anterior, se ajustará necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida en la legislación laboral.
El contrato se formalizará por escrito, cualquiera que sea su duración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa de aplicación a los contratos de trabajadores contratados en España (los cooperantes) al servicio, en el extranjero, de las entidades promotoras españolas. 2. La entidad promotora deberá determinar la experiencia profesional y titulación requeridas y que resulten relevantes para las funciones a desempeñar por el cooperante en relación al proyecto o programa de cooperación para el que se le contrate. 3. En el caso de contratación temporal para obra o servicio determinados, además de lo establecido en su normativa reguladora, se determinará en el contrato la causa que justifique la temporalidad, en relación al período de ejecución del proyecto o programa de que se trate y de la descripción de las labores a realizar: Sin perjuicio de ello, se estará, en cuanto a la duración previsible y pormenores de las tareas a realizar, a lo establecido en el acuerdo complementario regulado en el artículo 6.2
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Artículo 5. Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo.
“1. Entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, deberá firmarse un acuerdo complementario para la realización de su prestación, que especifique las condiciones especiales de ésta en el país de destino.
2. Dicho acuerdo deberá formalizarse por escrito, con el contenido que se determina en el apartado tercero de este artículo. No obstante, la omisión de la forma escrita no perjudicará los derechos que este estatuto otorga a los cooperantes. Mediante norma que desarrolle este real decreto, podrá establecerse un modelo oficial de este documento. 3. El acuerdo complementario de destino del cooperante en un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Determinación del país o territorio beneficiario de ayuda al desarrollo, donde deba el cooperante desempeñar su labor, con indicación del Estado y del municipio o comunidad en que se ubique el establecimiento o centro de trabajo al que el cooperante se adscribirá en el país de destino.
b) Descripción del proyecto o programa a cuya colaboración se destina al cooperante. c) Fecha de inicio de la prestación de servicios, y fecha estimada de finalización. En el supuesto de que la fecha de terminación pudiera estar sujeta a cualquier contingencia no prevista en el programa o proyecto, el acuerdo especificará que la finalización le será comunicada con una antelación mínima de un mes. d) Relación de las específicas precauciones médicas, y especialmente de vacunación, que debe adoptar el cooperante, antes, durante y después de la ejecución de su prestación, en función del lugar de destino. Se indicará asimismo una relación de los servicios hospitalarios y de asistencia médica más próximos al lugar de destino. e) Régimen de horarios, vacaciones, viajes al exterior y permisos aplicables, así como el procedimiento a seguir para su aplicación f) Normas de seguridad básicas en el país de destino y recursos a utilizar en aquellos supuestos en los que la seguridad del cooperante o de la tareas a realizar resulten afectadas. g) Información de las formalidades administrativas a cumplimentar en el Estado de destino para la residencia y trabajo en él, con expresión de los documentos que la entidad promotora de la ayuda al desarrollo facilitará al cooperante antes de su partida. h) Concreción de las retribuciones salariales y extrasalariales que correspondan. Detalle de todas las percepciones, en metálico o en especie, que procedan, como compensación, dietas, ayudas, indemnizaciones o suplidos por gastos o por cualquier otro concepto derivado de la ejecución de su prestación. i) Transcripción de los derechos y obligaciones de los cooperantes descritos en los artículos 7 a 12 de este real decreto. j) La moneda en la que se pagarán las retribuciones y demás percepciones económicas del cooperante. Igualmente, se indicará su contravalor en euros, valor que se tomará como referencia para la actualización de las percepciones salariales. k) Información sobre las condiciones del seguro, incluidas las de repatriación del cooperante.
4. La persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria deberá depositar una copia del citado acuerdo en la Agencia Española para la Cooperación Internacional, dentro de los veinte días siguientes a su firma.”
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Los demás compañeros y colegas asesores completarán mi aporte con otras métricas de análisis que te ayudarán.

Espero haberte ayudado.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

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#2

Aportada por:

Jose María Rubio Gómez

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.18

Buenos dias :

Adjunto documento con informacion actualizada sobre el caso que nos ocupa.

Un cordial saludo

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#3

Aportada por:

Jose María Rubio Gómez

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.18

Buenos dias :
Creo que la respuesta a tu pregunta la puedes encontrar el el Link siguiente :

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-8466

Un saludo.-

solucionesong.org
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