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Consultas Online

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Consulta formulada por:

FRANCISCO SORIANO

¿Cuál es el tope máximo anual de ingresos que podemos facturar?

14.12.15

Hola,

Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro de carácter “histórico-Cultural”.

Según me informaron cuando nos registramos en hacienda hace casi un año, debido a que nuestras expectativas de ingresos por nuestras colaboraciones en museos y eventos históricos varios serán poco significativas, estamos excluidos del impuesto de sociedades y de la presentación anual de la declaración de renta (eso me dijeron).

Mi pregunta es, con estas condiciones ¿Cuál es el tope máximo anual de ingresos que podemos facturar? No lo recuerdo y no queremos sobrepasarlo por desconocimiento.

Muchas gracias por su ayuda, un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.15

Creo que estáis en un error. Si facturáis por servicios prestados, desde el primer euro tendréis obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, pues existe una actividad económica. Los límites (75.000 euros anuales) para no tener la obligación de presentar la citada declaración se refieren a la percepción de rentas exentas (principalmente donativos), circunstancia que no concurre en los ingresos, por pequeños que sean, de una actividad económica.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

FRANCISCO SORIANO

14.12.15

Gracias por su respuesta, y disculpe mi reiteración, pero me gustaría darle mas detalles de nuestra asociación por si ha habido una confusión o realmente es como usted me ha indicado…

Cuando nos inscribimos en hacienda, la trabajadora que nos tramitó el papeleo nos puntualizó que si al final de cada ejercicio no teníamos beneficios netos, es decir, que lo que facturábamos por nuestras participaciones en eventos era invertido en material necesario para relizar dichas participaciones y por lo tanto, nadie recibía ninguna contraprestación económica para beneficio individual, no teníamos que darnos de alta en dicho impuesto de sociedades.
Es así? Entendimos mal a dicha trabajdora?

Nos dijeron igualmente que estábamos exentos del IVA y que con llevar un registro de ingresos y gastos (equilibrado) guardando la documentación necesaria era suficiente.
Tampoco tenemos gente contratada.

Gracias de nuevo y disculpe nuestra ignorancia en estos temas

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.15

De mi consideración.
En respuesta a su consulta y avalando la opinión del compañero Juan González:
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 establece una nueva regulación del impuesto para las entidades parcialmente exentas:
Régimen de entidades parcialmente exentas
Artículo 109. Ámbito de aplicación.
El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.

Artículo 110. Rentas exentas.

1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de actividades económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado.

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los 3 años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante 7 años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 12.1 de esta Ley, que se aplique fuere inferior.

En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquel.

La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.
Artículo 111. Determinación de la base imponible.
1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el Título IV de esta Ley.
2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 15 de esta Ley, los siguientes:

a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad.

b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior.
Artículo 124. Declaraciones.
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.
2. Los contribuyentes exentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley no estarán obligados a declarar.
3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Saludos

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