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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesus Cervero Vazquez

¿Cuál es la cantidad máxima de este tipo de remuneración que puede recibir una persona?

10.04.15

Hola,

Nuestra asociación cuenta con gente que colabora con nosotros y perciben una pequeña remuneración económica en concepto de colaboración. Dicha remuneración tiene la correspondiente retención del 21% de IRPF y se declara trimestralmente.

Las cantidades que perciben son muy pequeñas pero nos surge una duda. ¿Cuál es la cantidad máxima que puede percibir al año una persona de esta manera sin que tenga problemas con Hacienda? Es decir, ¿cuánto es el dinero máximo a percibir en total a lo largo del año sin tener contrato o ser autónomo?

Muchas gracias como siempre por vuestra atención

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.15

Pues depende de cómo de pequeña sea y de la situación de cada uno de los perceptores, quiero decir si tiene otros ingresos y por qué conceptos.

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#2

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.15

Hola Jesús,
Desde mi punto de vista, lo que os tiene que preocupar es que vosotros cumpláis con la legalidad hasta donde os corresponda.
Lo primero que hay que determinar es que a) vuestras colaboraciones son relaciones mercantiles; o b) si tienen naturaleza laboral, tendréis que hacerles el contrato de trabajo que corresponda por su situación (indefinido o temporal y jornada completa o tiempo parcial)
Segunda cuestión. En el caso que planteáis, el a), un colaborador, él es el responsable de su situación con Hacienda y puede facturar a cada entidad los importes de su la actividad en cuestión sin límites legales. Luego saldrá lo que salga en su declaración de la renta (personal y anual)
Esta persona física, os presentará una factura con retención de IRPF y con IVA si la actividad está sujeta a este impuesto. La retención general para 2015 por actividades profesionales es del 19% (ha bajado) Y vosotros ingresáis y declaráis esta retención en los modelos correspondientes, como informas.
En algunos casos los autónomos pueden aplicar un % de IRPF inferior. Pero él/ella es quien lo tiene que saber.
Te pego el enlace de la Agencia Tributaria española para que veas los tipos de retención previstos:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Retenciones_IRPF_2015_y_2016.shtml
La consulta: ¿Cuándo aparece la obligación de un autónomo de darse de alta en el R.E.T.A de la Seguridad Social por realizar actividades profesionales? te diré que, de momento ni la Tesorería General de la Seguridad Social ni la Inspección de Trabajo lo está exigiendo cuando:
- Se trata de una actividad esporádica, no continuada.
- No constituye el principal medio de vida del profesional.
- No supera en cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional de 9080.40 €.brutos.

Espero haber ayudado.
Saludos cordiales.
Marta Manzano

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#3

Opinión anónima

15.04.15

Hola Jesús,
Aunque lo que dice Marta Manzano es cierto, comentar que no existe, o no logro encontrar, una referencia legal clara al respecto (y si existe, agradecería se me remitiese), aunque sí sentencias favorables en los casos que la compañera te ha indicado.

En fin, un lío que genera esta eterna pregunta y la incertidumbre de quién solo busca ganarse la vida, sin llegar al absurdo de pagar más de lo que gana.
Saludos.

Salvador
puche29consultoria

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#4

Respuesta del participante:

Jesus Cervero Vazquez

15.04.15

Muchísimas gracias por vuestras aportaciones

solucionesong.org
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