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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Cayuela Delgado

¿Cuál es la diferencia entre un contrato por obra y servicio y un contrato a tiempo parcial?

12.06.06

Me gustaría saber cual es la diferencia entre un contrato por obra o servicio y un contrato a tiempo parcial. En nuestra fundación tenemos que pagar un dinero en concepto de ayuda administrativa a una persona (menos de 1000 euros) y nos gustaría saber cómo hacerlo (estamos recién constituidos y no tenemos experiencia).

¿Existen formatos oficiales para estos contratos? ¿Qué tipo de información han de contener? ¿Quién lo tiene que firmar?

Agradecería cualquier información a este respecto.
Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.06.06

Los contratos por obra o servicio deben de contener una descripcion de la obra por la que se contrata a ese personal y tienen un tiempo limite de tres años para esa obra, existe un modelo oficial (401) que debe ir firmado por trabajador y empresa.
El contrato a tiempo pacial puede ser por obra o servicio o por acumulación de tareas (tienen una fecha inicio y fecha fin) y la única diferencia es que se haría en caso de contratación de personal que realice menos de cuarenta horas semanales de trabajo. Los modelos oficiales son el 501( parcial por obra o servicio) y 502 ( parcial por acumulacion de tareas)

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.06

Contrato a tiempo parcial

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.



Requisitos de los trabajadores
Cualquier trabajador.
Duración
Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
Contratos en prácticas.
Contrato de relevo.
No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.
Jornada

Distribución de la jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.
Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Horas complementarias
Se podrán pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. (Ver apartado 11.15.1, «Horas complementarias».)
Formalización del contrato
Por escrito en el modelo oficial establecido, en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Comunicación del contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los hubiere.
Entrega a los representantes legales de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los mismos.

más información: http://info.mtas.es/Guia2005/texto/guia_4_11_15.htm

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#3

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.06

Contrato de obra o servicio determinado


Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.



Duración
Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo.
Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con quince días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
Se transforma en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de Ley.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Indemnización

A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

más información: http://info.mtas.es/Guia2005/texto/guia_4_11_10.htm

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#4

Opinión anónima

14.06.06

Contrato por obra y servicio: contrato que puede ser de jornada completa (8 horas/día) o parcial (menor de 8 h/ día) y que mantiene una duración igual a la duración de la obra y/o servicio para el que se contrata al personal.

Contrato a tiempo parcial: contrato que contempla un número de horas al día menor al contrato a tiempo completo (8 h diarias). Su duración puede ser temporal, indefinida o por obra y servicio.

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#5

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.06

Luis, como mis colegas te han respondido sobradamente bien, sólo me queda decirte que:
- el contrato por obra y servicio es apto para proyectos puntuales, con fecha de finalización concreta, por ejemplo, un año o unos meses. Finalizado éste, la entidad no está obligada a prorrogarlo, en principio. Se suele requerir este tipo de contratos ligados a subvenciones puntuales.
- el concepto “a tiempo parcial” se refiere a las horas que el trabajador dedica (puede ser un contrato temporal, indefinido, por obra y servicio…). Aquí hablamos de tiempo, en el otro caso nos referíamos a la vinculación del contrato a un proyecto o servicio determinado.

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