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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Trujillo

¿Cuál es la forma legal y contable de saldar la deuda por la contribución desinteresada que los socios fundadores han hecho?

20.09.16

Hola,

La asociación tiene una “deuda” con las cientos de horas y gastos que han aportado desinteresadamente los socios fundadores para crear y mantener nuestra asociación sin ánimo de lucro.

Queremos que esta “deuda moral” aunque cuantificable, se vaya saldando con el tiempo a medida que la asociación tenga recursos para ello.

¿Cuál es la forma contable y legal para que podamos saldarla?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.16

Si es una “deuda moral” por el tiempo invertido por los socios en la asociación, no es una deuda cuantificable y por lo tanto no puede estar contabilizada y tampoco saldarse. Sería una especie de voluntariado, cuyo trabajo no puede ser compensado económicamente. Cuestión distinta es que si algunos de los socios han prestado un trabajo a la asociación, los socios emitan factura por ese trabajo, con su IVA correspondiente (salvo que esa actividad estuviera exenta de IVA, por ejemplo la enseñanza); en este caso si podrá la asociación retribuirles por el trabajo prestado.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

21.09.16

Hola Juan
Coincido plenamente con Juan. No hay “deuda moral” y menos en una Asociación sin fines lucrativos donde el tiempo dedicado nace del altruismo, no de una intención de obtener rentabilidad.

Por tanto, ese tiempo dedicado es voluntariado o prestación de servicios. El primero no se puede remunerar, únicamente reintegrar los gastos realizados en el ejercicio de ese voluntariado. En el segundo caso debe facturarse aplicando los impuestos correspondientes a la actividad profesional o económica realizada.

Si los fundadores han realizado gastos también tienen derecho a que estos les sean reintegrados, documentando esa operación con una liquidación de gastos, adjuntado los justificantes correspondientes (al igual que debe hacerse para reintegrar los gastos realizados en el voluntariado).

Contablemente, partiendo de la libertad que da la cuarta parte del PGC. El reintegro de gastos a personas del órgano de gobierno se registran en la cuenta contable, por ejemplo, 654 “Reembolso de gastos al órgano de gobierno”. Para el reintegro de gastos a las personas voluntarias, por ejemplo, la 653,Compensación de gastos por prestaciones de colaboración o voluntariado.

Espero haber despejado tus dudas,
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#3

Respuesta del participante:

Juan Trujillo

21.09.16

Gracias a ambos.
Comentaba que la deuda es cuantificable. Hemos valorado la misma de la siguiente manera: a 1000 € de “sueldo” y con la dedicación media de cinco horas semanales, salian ciertas cantidades y estas valoraciones la hemos hecho con minimos, dada la ilusión de hacer realidad la asociación. Nuestro temor, ahora que la cosa esta funcionando y dentro de nuestro código de transparencia y democracia, es que puedan venir otros y aprovechar toda nuestra dedicación. Obviamente, nunca hicimos facturas a la asociación, ni guardamos los gastos de hospedaje, gasolina, etc. que fueron necesarios en su día. ¿Hay alguna manera de que no se nos quede la cara de tontos, con perdón.

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#4

Opinión anónima

21.09.16

Hola Juan,
Tal y como comentamos, si el trabajo realizado es demostrable, y éste se diferencia del realizado como voluntario, esas personas pueden emitir una factura por esos servicios profesionales, repito, si se puede demostrar esa prestación de servicio.
Saludos
Salvador

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#5

Respuesta del participante:

Juan Trujillo

21.09.16

Gracias Salvador
Todos los socios son conscientes del trabajo y dedicación demostrada. ¿Como podemos emitir la factura, y además teniendo en cuenta que muchos son desempleados?

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#6

Opinión anónima

21.09.16

Hola Juan,
Esa es otra pregunta y hablaríamos de otro escenario. Cuando digo que esas personas emitan una factura, aplicando los impuestos a los que esté sujeta la actividad desarrollada, doy por hecho que esa persona está dado de alta como autónomo y en el epígrafe de actividades económicas correspondiente. Dados de alta desde el momoento en el que están desarrollando esa actividad profesional, algo que por última pregunta deduzco que no es asi.
Me temo que son muchas variables a tener en cuenta para afinar en una respuesta.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#7

Respuesta del participante:

Juan Trujillo

21.09.16

Gracias de nuevo Salvador.
¿Alguien podría “afinar” en la respuesta como dice el amigo Salvador?
Gracias

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#8

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.16

De manera legal no es posible lo que queréis porque la única fórmula para retribuir a una persona (socios o no socios) de una asociación (o de cualquier otra entidad) es darle de alta como trabajador por cuenta ajena (lo que no ha ocurrido en vuestro caso) o que esa persona sea un profesional o empresario autónomo (dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Sociedad) que emita una factura por esos servicios. En vuestro caso, y por lo que comentas, no concurren ninguna de estas circunstancias, por lo cual no cabe retribuir a los socios por los servicios prestados con cobertura legal.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#9

Respuesta del participante:

Juan Trujillo

22.09.16

Gracias Juan.
Pues damos la cuestión por cerrada, salvo que alguien esgrima una posibilidad al asunto.
Desde aquí, aprovecho para expresar mi agradecimiento a todos los que me habeis ayudado.
Un fuerte abrazo,
Juan Trujillo
633058445

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#10

Respuesta del participante:

Juan Trujillo

06.10.16

Mil gracias a todos.

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