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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maite Lama

¿Cuál es la forma más adecuada para remunerar un servicio como formador a una persona de la junta directiva?

25.04.11

Hola de nuevo:

Quería consultar algo laboral.

En nuestra entidad, una de las formas de financiar es a través de cursos. Ha surgido uno cuya idea sería que fuese impartido por una de las personas que forman la junta directiva de la asociación.

De cara a remunerar a esta persona me gustaría saber si es posible hacer un contrato mercantil para impartir ese curso, emitiendo una factura, o si habría que hacer un contrato laboral. O si hay otra fórmula legal para hacer el pago a esta persona por sus honorarios como formador.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.11

Considero que las posibilidades que apuntas son las posibles: como trabajador por cuenta ajena o como profesional que emite factura. Lógicamente la fórmula más sencilla es esta última. También tendréis que tener en cuenta las exigencias de la entidad que os financie el curso.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino

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#2

Excelente

Aportada por:

José Carlos Martínez Cano

Colaborador en gestión administrativa y dinamización

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.11

Si, hay otra formula apuntada varias veces en consultas anteriores. Si el profesional contratado para impartir el curso es autónomo (aunque sea de la Junta Directiva de la Asociación, no es problema) podeis hacerle un contrato mercantil. Si no es autonomo y el curso va a tener una larga duración, con lo que se establecería una “relación laboral estable y prolongada”, procede hacerle un contrato laboral a tiempo parcial (las horas del curso+las horas de preparación)o jornada completa (depende de la dedicación del profesional al curso).
Pero si el curso va a durar unos pocos días y el profesional acude en calidad de “especialista” para actividad esporádica, no prolongada en el tiempo, no hace falta que sea autónomo (por lo que no procede contrato mercantil), ni tampoco hace falta “contrato laboral”.
Simplemente concertais con él los servicios que debe prestar en el “curso”, que os diga precio y una vez aceptado éste a la hora pagarle le practicais una retención del 15% sobre el importe total a cobrar en concepto de retención por I.R.P.F. Le pagais su “cachet” con el 15% descontado y el importe de este 15% lo ingresais, con el celebre modelo 347, en Hacienda, antes de la finalización del trimestre, haciendo constar la persona física a la que se realiza el pago, el importe percibido y el importe de la retención. Esto a vosotros no os afecta para nada, solo al especialista que imparte el curso, que vera alterada su declaración de la renta del ejercicio en el que cobra.
Ahora volvamos al principio de tu pregunta Maite. Dices textualmente “En nuestra entidad, una de las formas de financiar es a través de cursos”. Es que no entiendo una cosa: el dinero recaudado por el curso ¿es para la entidad o para el formador (aunque sea miembro de la entidad)?. Es importante que aclares esto pues no es lo mismo pagar a una entidad que pagar a un particular.

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#3

Respuesta del participante:

Maite Lama

02.05.11

Muchísimas gracias, no había visto las respuestas, perdonad mi retraso.
Mi duda era sobre todo porque había oído que estaba “mal” el pagar a alguien de dentro de la asociación vía mercantil. Siendo legal, será la opción, ya que la persona se dará de alta como autónoma.
José carlos, en relación a tu pregunta… una parte del dinero sería para la asociación, otra para los gastos del curso y otra parte sería para pagar los honorarios del formador. Facturaría la asociación y después se haría la retribución a la persona pagándole sus honorarios.
Muchas gracias de nuevo.

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#4

Respuesta del participante:

Maite Lama

02.05.11

umm, no sé si cerrar la consulta, en espera de si mi respuesta a juan carlos genera otra respuesta. La dejo unos días por si acaso y luego la cierro.

Gracias!

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#5

Aportada por:

Mario Jordá Vidal

Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.11

Estimada Maite:
Creo que con tu última intervención queda aclarada la pregunta que te hacía José Carlos.
Entiendo que la inscripción que cobráis a los asistentes al curso es la que sirve para financiar a la entidad (después de haber pagado los gastos del curso, entre los que figuran los honorarios del profesor.
En ese caso yo os recomendaría la opción que cita José Carlos (la de pactar el precio y retener el 15%).
Pero ojo, si esos cursos están financiados además por alguna entidad pública, es posible que tengáis que justificar cualquier ingreso generado por la actividad (las cuotas de inscripción).

Un saludo

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#6

Respuesta del participante:

Maite Lama

11.05.11

Muchas gracias. Me ha sido realmente útil.

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