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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Rivas Marchena

¿Cuál es la manera adecuada de enviar al presidente nuestra petición para convocar asamblea extraordinaria?

26.08.14

Hola a todos,

Como mimebro de una Asociación, y en nombre de unos cuantos compañeros, me gustaría explicarles nuestra situación para, después, hacerles unas preguntas.

Resulta que el actual Presidente no está haciendo absolutamente nada. Por no hacer, ni convoca las Asambleas ordinarias (una cada dos meses según nuestros Estatutos). Además, ha realizado alguna maniobra extraña con los fondos de la Asociación. Por otro lado, la mayoría de los socios no estamos en disposición de seguir trabajando para la Asociación y, mucho menos, formar parte de la Junta Directiva.

En conclusión, la voluntad de gran parte de censados es disolver la Asociación. Así no se mantiene una estructura inactiva, se evitan posibles futuros no deseados y se preserva el buen trabajo que antaño se realizó.

Pero, tras muchas peticiones informales al Presidente (que por motivos no muy claros quiere que la Asociación continúe viva), incluso por parte de la actual Vicepresidenta, la inactividad perdura.

Ahora mismo estamos redactando una petición formal para que se convoque sesión extraordinaria de la Asamblea con único punto del OD la disolución de la Asociación. Irá firmada por varios socios, entre los cuales superamos con creces el mínimo del 10% impuesto por nuestros Estatutos para pedir convocatorias.

El caso es que desconocemos la manera adecuada de hacerle llegar nuestra petición (a través de la Secretaria, por burofax, etc.), si hay algún margen legal para que actúe y si, en caso de que no convoque, la Vicepresidenta podría estar habilitada para convocar por omisión de responsabilidad del Presidente.

Aclaro que nada de lo anterior viene explicitado en nuestros Estatutos. Asimismo, agradecería que aporten fundamento legal en su respuesta, si es que lo hubiere.

Muchas gracias por su atención y ayuda.
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.08.14

Hola David,
A continuación te pongolos articulos de la ley arriba mencionada y quue pueden ser de aplicación para lo que expones.

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 12. Régimen interno.

Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Artículo 17. Disolución.

1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Artículo 18. Liquidación de la asociación.

1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

3. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Espero te sea de ayuda, un saludo

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#2

Respuesta del participante:

David Rivas Marchena

28.08.14

Buenas noches, Ramòn:

Ante todo, gracias por tu respuesta. Sin embargo, precisamente porque la Ley Orgánica 1/2002 no satisface mis dudas, es por lo que me animé a consultar en este foro.

Nuestro problema es que desconocemos cuál es el cauce adecuado para hacerle llegar nuestra petición (de más del 10% de censados) de convocatoria de sesión extraordianria de la Asamblea al Presidente.

Asimismo, desconocemos si él dispone de algún plazo legal para atender a la petición. O si, por el contrario, no hay ninguna normativa que lo restrinja. En ese caso, nuestros Estatutos recogen que será la figura del Vpte. quien ejerza las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Pero, al no concurrir ninguna de las dos situaciones contempladas, ¿estaría excediendo su resposabilidad la Vicepresidenta si convocase ella?

Un saludo.

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#3

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.14

Estimado David: en relación con la consulta formulada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, las leyes lo que viene a establecer son principios y reglas generales y, a veces, definiciones, no estableciendo cuestiones que son propias de los estatutos asociativos como manifestación de la potestad autoorganizatoria y, en su caso, en el correspondiente reglamento de régimen interno, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Para el caso de que ni los estatutos de vuestra entidad asociativa ni, en su caso, el respectivo reglamento interno establecieran el cauce formal para llevar a cabo por parte de una parte de los asociados de la entidad al Presidente de la entidad aociativa, en calidad de represenante legal, la solicitud de una convocatoria de Asamblea General extraordinaria en el seno asociativo, en mi opinión, cabría acudir entre otros medios de notificación telegrama, fax, correo con aviso de recibo al burofax es un servicio que permite enviar de manera urgente documentos que puedan requerir una prueba ante terceros. Al tratarse de una comunicación fehaciente con valor probatorio, el contenido del texto queda acreditado, así como el emisor, el destinatario y la fecha de envío. Su carácter probatorio diferencia este servicio de otros, como la carta certificada o el fax.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

David Rivas Marchena

11.09.14

Buenos días, Rafael:

Gracias por su respuesta. Entiendo que al proponer que hagamos llegar la petición por burofax para que tenga valor probatorio, da a entender que si el Presidente no quiere convocar la única salida que nos queda es recurrir a la Justicia. ¿Es así?

Un saludo.

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