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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Karina Villar

¿Cuál es la mejor opción para el proyecto de investigación? ¿Si contratamos tendríamos beneficios fiscales?

28.06.13

Hola,

Soy representante de una asociación de una enfermedad rara (Alianza VHL). Tenemos reconocida la utilidad pública desde el año pasado. Queremos financiar un proyecto de investigación en nuestra enfermedad, y un laboratorio del CSIC está dispuesto a realizar el trabajo, pero según nos explican, hemos de ser nosotros quienes contratemos directamente al investigador. La razón que nos dan es que ninguna institución pública, ni CSIC, ni Universidad, puede “contratar” personal, aunque se les dé el dinero.

Por decreto ley, están prohibidos, de momento hacer nuevos contratos. La verdad es que no sabemos cómo proceder, pues todo el personal que trabajamos en la asociación somos voluntarios y nunca se nos había planteado esta situación. Nos ofrecen la posibilidad de tramitarlo de varias maneras: puede ser trabajadora de la Alianza VHL, gestionando nosotros el contrato, o bien trabajadora de otra asociación que haría de mediadora. ¿Qué es mejor? ¿tendríamos algún tipo de ventajas fiscales si contratamos nosotros directamente?

Muchas gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

29.06.13

Buenas noches Karina:

Efectivamente hay muchas complicaciones para contratar trabajadores en el sector público si bien algunas fundaciones del sector público que llevamos si han sido autorizadas para realizar nuevas contrataciones, con condiciones muy particulares.

Dado que sois de utilidad pública el impacto fiscal de contratar vosotros o un tercero (por ejemplo otra asociación) es el mismo, nulo. Yo creo plausible que hagáis vosotros la contratación. Pero si lo hacéis a través de terceros habréis de tener claras las condiciones económicas ya que en los proyectos de investigación es habitual pagar por los overheads o costes indirectos y podría incrementaros vuestro coste.

Un cordial saludo,

Juande

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

30.06.13

Buenos días.
Considero que la mejor opción es que contratéis vosotros al trabajador, y así los gastos de salarios y seguros sociales, son plenamente deducibles en vuestras cuentas como gastos de personal.
Ese y no otro es el incentivo fiscal que encontrareis.
Por otro lado, es posible que podáis contratar al trabajador con incentivos a la contratación de los muchos que hay, y os ahorréis los seguros sociales o parte de ellos, ó incluso os den alguna subvención, pero eso es un asunto que deberéis estudiar, una vez elegido el trabajador, y a la vista de su situación personal y profesional.
Para sacarle el máximo jugo a esas posibles ayudas, os aconsejo que os busquéis un Graduado Social. Hay muchos en cualquier ciudad y muy preparados para estos asuntos, y sus honorarios no son muy altos, pues además una vez contratado, hay que liquidar mensualmente su nomina, los Seguros sociales y el IRPF, y en esas cuestiones mejor que lo haga un profesional, pues de lo contrario podéis cometer errores que se conviertan en sanciones, recargos y posible pérdida de ayudas.
Por otro lado el centro de investigación os podrá informar de las convocatorias de ayudas para contratar investigadores. Hay bastantes. Si el centro no lo hace, preguntarle al Graduado Social.
Por último considero que para que todo esto funcione bien, con sentido, y no se os pueda acusar por la inspección de trabajo de prestamismo laboral, y sancionaros por ello, (La figura del prestamismo laboral se da en este caso porque El trabajador lo contrata vuestra Asociación y trabaja para el Centro de Investigación, lo que en principio está expresamente prohibido por nuestra Legislación Laboral), debéis de firmar un convenio de colaboración con el centro de investigación, en base al artículo Art. 25.2 de la Ley 49/02, dado que doy por supuesto que estáis acogidos a esa Ley, y si no lo estáis sería muy conveniente que os acogierais a ella. (Imprescindible diría yo).
Ese convenio de colaboración, explica las razones por las que se celebra el contrato del trabajador con vuestra asociación y se le cede al centro de investigación, para dejar acreditado que no estamos frente a una figura de prestamismo laboral maliciosa ó con ánimo de trasgredir cualquier norma de derecho que pueda perjudicar al trabajador, ó que permita obtener alguna ayuda de forma fraudulenta. Vamos que acredita que no estáis haciendo un chanchullo.
Os deseo mucha suerte y éxitos en la lucha contra la enfermedad.

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#3

Respuesta del participante:

Karina Villar

30.06.13

Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas. Lo cierto es que queremos contratar a una investigadora postdoctoral que ya ha trabajado con un fármaco concreto, el cual puede ser efectivo en nuestra enfermedad (frenando e incluso evitando el crecimiento de los tumores). Los trabajos previos (para otra enfermedad rara) se hicieron en el mismo laboratorio del CSIC, cuando esta investigadora era predoctoral. La jefe del laboratorio fue la que nos explicó la situación actual, y la imposibilidad de contratarla desde allí. A nosotros nos supone un quebradero de cabeza, aparte de mucho dinero, pero si el fármaco demuestra efectividad, hablamos de vidas y de evitar muchas neurocirugías y muertes prematuras. Por ello necesitamos también una asesoría que nos lleve la contabilidad y este tema. Os pediremos también presupuesto a vosotros. Muchas gracias por vuestra ayuda y orientación. Me ha servido de mucho. Un abrazo.

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#4

Opinión anónima

01.07.13

Buenos días Karina,

Estoy de acuerdo con la información que dan los dos compañeros. La formula correcta sería establecer un acuerdo de colaboración con la institución que corresponda donde se recoja la contratación del personal investigador y su dedicación a ese proyecto, además del resto de acuerdos.

Quisiera añadir que además de las convocatorias para investigación (muy limitadas en este momento), a las que se puedan presentar vuestra contraparte pública, vosotros como asociación de utilidad pública podríais pedir financiación para financiar ese proyecto, ya que entidendo que de momento lo vais a financiar con fondos propios de la entidad.

Sería de cuestión de conocer los detalles del caso concreto y planificar la búsqueda de fondos y la ejecución del proyecto.

Un saludo,

www.vinci.cat

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#5

Opinión anónima

03.07.13

Estimada Karina,
La fórmula para contratar investigadores en el CSIC y en Universidades es a través de las fundaciones correspondientes (no con las instituciones): Fundación Complutense, Fundación CSIC, F. Autónoma, etc. En las universidades es a través de proyectos “artículo 83 de la LOU”, no sé la regulación del CSIC en concreto. Requieren la firma de un convenio entre una entidad privada (vosotros) y la Fundación, por la cual os comprometéis a aportar una cantidad de dinero concreta para financiar un proyecto liderado por un investigador adscrito al organismo en cuestión, con la cual la Fundación abona los gastos del proyecto y los sueldos de los investigadores, sean pre o postdoctorales (hay unas tablas de salarios). Estos contratos no suponen ninguna vinculación con las Universidades o CSIC, por lo que no están sujetos a las restricciones de contratación de personal. Os aconsejo que exploréis esta posibilidad antes de meteros a contratar investigadores.

Saludos

solucionesong.org
Un proyecto de