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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Koldo Muro Fernández

¿Cuál sería la forma más adecuada de dotar a un proyecto de comercio justo de personalidad jurídica propia?

16.11.05

Llevamos varios años trabajando en temas de comercio justo, incluso tenemos dos tiendas y numerosas actividades de calle por todo el territorio.
La actividad de comercio justo la incorporamos dentro de las actividades generales de nuestra entidad y cometimos errores en cuestiones de fiscalidad, IVA, etc.. por lo que queremos dotar al proyecto de comercio justo de personalidad jurídica propia.

¿Cuál sería la forma más adecuada de hacerlo, teniendo en cuenta las obligaciones tributarias, facilidad de creación, mantenimiento, etc..?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.11.05

No se puede responder de forma generalista a esa cuestión. Habría que analizar qué actividades se reunirían bajo el concepto “comercio justo” y qué tipo de actividad se desarrollaría para poder evaluar la forma jurídica idonea para desarrollar dicho proyecto de forma autónoma, aunque supervisada por la asociación pre-existente.

En definitiva, debe desarrollarse un MODELO A MEDIDA y no hacer apaños sobre cualquier MODELO ESTANDAR.

Un atento saludo.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.05

Si la actividad económica puede ser, como de hecho es, ejercida por la entidad, entiendo que lo más sencillo es desarrollar esa actividad en el seno de la entidad sin ánimo de lucro, por varios motivos:

- Porque esa actividad va a coadyuvar a cumplir los fines sociales, aunque sólo sea porque en la actividad social se van a reinvertir los excedentes de la actividad económica.

- Por cuestiones fiscales, pues la tributación en el seno de la entidad sin ánimo de lucro será mucho más beneficiosa que en el marco de una entidad mercantil.

- Nos evitamos el coste económico y de tiempo de tener que gestionar una nueva entidad, a parte de los gastos de constitución de la misma.

- No tenemos que buscar fórmulas para traspasar el beneficio o excedente de una a otra.

En conclusión, entiendo, salvo causas excepcionales, que la mejor opción es desarrollar la actividad económica en el seno de la entidad sin ánimo de lucro.

Ahora bien, lo que sí se puede hacer si se quiere diferenciar la actividad económica de otras actividades más propias de la asociación, es llevar cuentas bancarias distintas, incluso llevar dos contabilidades (una para la actividad de comercio justo y otra para el resto), que al final de año deberemos consolidar para sacar el libro de inventarios y cuentas anuales.

No obstante lo anterior, si se sigue interesado en constituir otra entidad, tal vez la fómula más sencilla es que la entidad sin ánimo de lucro constituya una sociedad mercantil (anónima o limitada, más sencilla esta última), siendo partícipe del 100 % del capital social, a través de la cual desarrollar la actividad económica.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com


cuando la actividad económica la podemos desarrollar en el

que va a gozar de unos beneficios fiscales que de otro forma no lo podría hacer.

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#3

Opinión anónima

11.12.05

Madrid a 11 de diciembre de 2005.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Estoy de acuerdo con Juan González. Únicamente añadir lo siguiente.

Crear una empresa que dependa de la entidad sin ánimo de lucro, y que con los resultados de esta se financie la entidad es bastante simple, aunque fiscalmente no suele ser beneficioso.

Según su consulta no podemos determinar si la entidad puede aplicar los beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

En el caso que cumpliese los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y se hubiese acogido a ese régimen fiscal, los resultados de las explotaciones económicas que realizasen (en lugar de la empresa) estarían o bien exentos de tributación o tributarían al tipo del 10% en el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de no poder aplicar este régimen fiscal, estos mismos resultados tributarían al tipo del 25% como entidad parcialmente exenta. Les recordamos que las “empresas” tributan generalmente al tipo del 35% o al del 30% sin son pymes.

Y aunque la entidad disfrutase de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, y la empresa donase sus resultados a esta, y obtuviese la deducción del 35% por la donación que la Ley establece, la base de esta deducción es del 10% de la base imponible (como máximo) de la empresa, con lo que seguiría pagando, en su caso, por el Impuesto sobre Sociedades.

Por estos motivos sería más rentable que la actividad empresarial la realizase la entidad y no una empresa constituida a tal efecto.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de