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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fermin Ibañez

¿Cuál sería la mejor opción de asociacionismo y que gastos supone?

22.11.06

Somos un grupo de profesionales que estamos contratados por diversas entidades en la modalidad de contrato eventual y autónomos. Se nos ha planteado por parte de otra entidad, la posibilidad de crear entre nosotros una asociación para presentarnos a un convenio anual y de esa manera optar al concurso.

Nos preguntamos cual sería la mejor opción de asociacionismo y qué gastos tendríamos como asociación que no tenemos como personas contratadas o autónomos, para calcular así nuestras posibilidades de asociarnos o no.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.06

Si queréis una introducción rápida pero cuidada del tipo de asociaciones posibles y los trámites correspondientes, además de las consultas que puedas realizar a través de este foro, os recomiendo que acudáis a la Guía de Gestión de ONGs en http://www.asociaciones.org/cm/indice.htm

Esa guía es una iniciativa de la Fundación Gestión y Participación Social y la Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas; lleva un tiempo funcionando, y fue toda una precursora en la promoción del asociacionismo a través de internet.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.06

Hola, Fermín,

la página que os da Alvaro es perfecta, también os la recomiendo. En resumen, os puedo decir que:
- si formáis una asociación, prácticamente no hay gastos de constitución. Tenéis que formar un grupo de socios y redactar vuestros estatutos, donde se recogerá la misión de la entidad y su funcionamiento básico. Las decisiones serán tomadas en asamblea, votando, y una Junta Directiva será el órgano de gobierno encargado de llevar a cabo los acuerdos tomados y el plan de acción de cada año.
- si quisiérais formar una fundación, debéis constituir un patronato y contar con un capital fundacional de al menos 50 000 euros (en la web aconsejada veréis la posibilidad de que una parte sean en patrimonio físico). El patronato es el órgano de gobierno y se ocupa de que se cumplan los fines fundacionales, que son inamovibles.

Creo que en vuestro caso os conviene formar una asociación, más dinámica, de funcionamiento democrático y mucho menos costosa. Una fundación, por otra parte, es ventajosa si tenéis una misión social muy consolidada que queréis que perdure, aparte de que está incluida en la ley de incentivos al mecenazgo y puede ser más atractivo para donantes y mecenas ayudar a una fundación que a una asociación. La fórmula de la asociación es más participativa y admite muchos más cambios.

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#3

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.06

Montse y yo nos referíamos a las asociaciones sin ánimo de lucro, regidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
A éstas, se le aplica el artículo 13.2, que establece que “Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios (!), deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados (!) ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.”

Es cierto que la misma ley especifica (art. 5.1) que las asociaciones se “comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular” (te remarco lo de “o particular”), y que la misma ley (art. 11.5) permite que si así consta en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea “los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo (…)”.

Pero si realmente se respeta el que las asociaciones “no tengan fin de lucro” (art. 1.2), sería interesante que analizarais con calma vuestra situación, ya que el Código Civil, a la hora de tratar las personas jurídicas (art. 35), las divide en dos tipos:
“1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. (…).
2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.”

De acuerdo a la LO 1/2002, también las recogidas en el artículo 35.1 pueden tener “interés particular”; pero hay un límite, ya que tal y como establece en su art. 1.4 “Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.” Lo cual es coherente con el art. 36 del Código Civil: “Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.”

¿Qué significa todo eso? Sencillo: la ley actual podría servir como instrumento para optar al concurso, pero tal vez sería más correcto y coherente constituir por ejemplo una cooperativa o cualquier otra figura empresarial de tinte social.

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#4

Opinión anónima

10.12.06

Estimado Fermin:

La pregunta a hacer es cuál es la finalidad de la asociación que queréis crear. Si simplemente es para prestar determinados servicios remunerados quizás no sea la mejor solución. En ese caso deberíais acudir a una fórmula mercantil tipo cooperativa o sociedad limitada, laboral o no. Si lo que queréis es prestar servicios y lo queréis hacer mediante una entidad sin ánimo de lucro entonces la figura sí que sería la de la asociación cuyos gastos son prácticamente inexistentes.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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