Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Maria Gutierrez

¿Cuál tendría que ser el sueldo de este empleado?

09.07.15

Hola,

Tenemos a nuestro servicio un auxiliar de ayudas a domicilio y teníamos una serie de dudas: ¿cuánto se paga como plus de nocturnidad por horas así como festivos y fines de semana? Y, ¿qué convenio colectivo regula su actividad profesional? entonces, ¿cuánto habría que pagarle?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.15

Hola María,
Lo primero que hay que determinar es el convenio colectivo de aplicación y será el que mejor se corresponda con la actividad que realizáis y que se recoge en los Estatutos.
Si vuestro auxiliar tiene contrato de trabajo, debería aparecer el convenio que ya estáis aplicando. En dicho convenio estarán reguladas las condiciones salariales, los pluses y horas extras y sus tipos. Ya te anticipo que el precio de hora extra nunca puede ser inferior al precio de la hora ordinaria.
Si no estáis aplicando ningún convenio colectivo quiere decir que os regís por la regla mínima que es el Estatuto de los Trabajadores y el salario mínimo interprofesional en cuanto a retribución.
Te sugiero que reviséis los contratos de trabajo y las nóminas de los empleados. Si tenéis externalizado el servicio, el asesor debería daros toda la información.
No obstante, puedes acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para localizar qué convenio os correspondería o si hay alguna organización que os pueda orientar. El link es: http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/index.htm
Espero haber sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Marta Manzano

avatar
#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.15

Hola María,
Totalmente de acuerdo con mi colega Marta. Apenas añadiré unas palabras para añadir contexto. Sobre tu consulta: en función de la actividad se ajusta el convenio, donde se regulan las condiciones que demandas. Es muy importante para ser coherente con la actividad del tercer sector que desarrolla vuestra entidad que estos aspectos se cumplan sistemática y correctamente.

Recientemente han salido a la luz datos espeluznantes del fraude encubierto de muchas contrataciones. Del millón y medio de contratos que se firmaron en España el pasado mes de mayo de 2015, un 92% fueron temporales. De éstos, una gran mayoría se están usando en fraude de ley, es decir, deberían ser indefinidos. Apunto el dato porque regularizar bien las horas extraordinarias.

La inspección del Ministerio de Trabajo ha detectado durante el año 2014 irregularidades en las horas extraordinarias realizadas en más del 60% de los trabajadores a los que ha realizado controles, según informó la ministra de Empleo y Seguridad Social, en el Pleno del Congreso.

Como muy bien sabes, y como promovemos en este portal, para este tipo de cuestiones no hay eufemismos ni excusas ni excepciones. Ni las entidades ni los empresarios pueden obviar este aspecto, un trabajador precisa de una contratación que le de cobertura y subsidio una vez agotado su contrato. Toda dilatación de las horas trabajadas respecto a las horas contratadas es punible, denunciable y éticamente reprobable.

Por ese motivo tu consulta te honra al dignificar la labor de los trabajadores en una entidad ajustando el convenio colectivo que sea a la realidad normativa.

Por tanto es preciso una vez aclarado el convenio marco qué condiciones precisa tu entidad para ajustarse a la legalidad y favorecer de este modo la justicia laboral.

Un cordial y estival saludo,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel

solucionesong.org
Un proyecto de