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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Omar Trujillo

¿Cuáles son las funciones de la asamblea general y de la junta directiva?

23.11.10

Dentro del grupo que hemos organizado, no tenemos claras las funciones, a mí me encantaría aclarar eso.

Saber específicamente las funciones de la asamblea general y las funciones de la junta directiva. Si se pueden dar cargos ejecutivos a los participantes de la junta directiva.

El precursor de la idea de creación es el secretario en la junta directiva, el cargo que ejecutivo que se ha designado es Director General y todos los oficios los firma él, lo cual, me genera otra cuestión, ¿dónde queda el Representante Legal? ¿Este manejo es correcto?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.10

Las funciones que ponga en los Estatutos e vuestra entidad.
Alli se establecen las funciones de cada cargo

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#2

Aportada por:

Alejandro Gámez Selma

Abogado I.C.A. de Madrid.

Trabaja en:

Asesor particular

28.11.10

Hola Omar,

me lio un poco porque veo que escribes en nombre de una fundación, no de una asociación; y ambos tienen órganos diferentes…

Como preguntas por Asamblea y Junta, te respondo como si fuera una asociación:

La Asamblea General de socios es el máximo órgano de la asociación. En teoría, cualquier decisión puede pasar por ella, pues expresa directamente la voluntad de los socios.

Como es imposible reunir a los socios cada vez que debe tomarse una reunión, surge el órgano de gestión y representación de la asociación (Generalmente llamado Junta Directiva); es el grupo de personas a quien la Asamblea ha otorgado confianza para el gobierno habitual de la asociación. La Junta Directiva podrá encargarse de todos aquellos asuntos que la Asamblea le deje expresamente o, más frecuente, sobre las que la Asamblea no se manifieste (En la práctica, la gran mayoría de los decisiones de una asociación)

No obstante, hay ciertas decisiones que solo puede tomar la Asamblea y no la Junta, por ejemplo:
- Constitución de la asociación, nombramiento de la Junta inicial y aprobación de los Estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de aspectos esenciales de los Estatutos.
- Aprobación de las Cuentas Anuales y la memoria de Actividades.

Tendréis que redactar vuestros Estatutos de forma que delimiten qué decisiones corresponden a una y a otra. Si no lo hacéis, se aplicará el régimen general de la Ley 1/200 (Arts. 11 y 12)

La representación legal ante terceros la ostenta el Órgano de Representación y quienes vosotros decidáis, especificándolo, bien en los Estatutos, bien en acuerdo posterior de la asamblea. Otra cosa es que la Junta Directiva apodere a alguien, miembro o no, para realizar actos. Este apoderamiento puede ser específico (Firmar una escritura) o general. En vuestro caso, si la Asamblea o la Junta ha acordado investir al secretario de dichas facultades y este no las sobrepasa, sería correcto.

Un saludo,

Alejandro.

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