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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Rodríguez Galván

¿Cuáles son las obligaciones administrativas de una asociación declarada entidad pública? ¿A partir de cuándo tiene que cumplir con ellas?

25.07.11

Una asociación declarada de utilidad pública ¿Cuáles son las obligaciones administrativas que tiene y a partir de cuándo?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

28.07.11

Buenas tardes Francisco,

Obligaciones administrativas,
Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios/as donde se aprueban las cuentas anuales.
Cuentas anuales firmadas por los miembros de la Junta Directiva que comprenderán Balance de Situación, Cuenta de Resultados, y Memoria Económica.
Memoria de actividades, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.
A partir de cuando,
por ejemplo si te han declarado de utilidad pública en el año 2011, la obligación de presentar las cuentas corresponderá al ejercicio del año 2012, si cierras el ejercicio a 31 de diciembre, hasta el 30 de junio de 2013 no tienes obligación de presentar las cuentas.

Saludos,
Ricardo Paricio

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.07.11

Desde el punto de vista contable, la Asociación está obligada a llevar su contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad, concretamente a las normas de adaptación a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

Al final de ejercicio, deberá legalizar sus libros oficiales, al menos los obligatorios: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales. De igual manera, presentará las cuentas anuales aprobadas ante el Registro de Asociaciones correspondiente.

Por lo que respecta a sus obligaciones fiscales, si opta por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deberá presentar obligatoriamiente declaración del Impuesto sobre Sociedades. Otras obligaciones fiscales dependerán de sus circusntancias concretas: en el caso de pago a trabajadores o profesionales, presentación del correspondiente modelo de retenciones 111; en el caso de satisfacer rentas por alquiler, presentación del modelo 115; emisión de certificado de donativos que den derecho a deducción en el impuesto personal del donante, presentación del modelo 182; realización de actividades económicas sujetas a IVA, presentación de los correspondientes modelos de IVA (303 y 390).... Con carácter previo a la presentación de los citados modelos, deberá comunicarse esta circunstancia a la Agencia Tributaria a través del correspondiente modelo censal 036, así como en el caso de finalizar la obligación de su presentación.

A “grosso modo” lo anterior puede servir para hacerse una idea de las posibles obligaciones de vuestra entidad en materia contable y fiscal, si bien habrá que concretarlas, o tal vez surjan otras nuevas, en función de vuestra actividad y circunstancias concretas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

29.07.11

Hola Francisco,

Añadiendo a lo comentado por mis compañeros, el tipo impositivo en el impuesto s/ soc. es del 10% (si se acoge a la Ley 49/2002). También hay exención del IAE respecto de las actividades económicas exentas del imp.s/soc.

Un saludo,
Salvador

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#4

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

29.07.11

Hola Francisco

También añado a mis compañeros, si os acogeis al régimen de la ley 49/2002 , en caso que los ingresos que hayais obtenido durante el ejercicio sean superiores a 20.000 euros y/o tengais participaciones en sociedades mercantiles, debereis presentar memoria económica a la Agencia Tributaria, en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio.

Hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

solucionesong.org
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