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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Beatriz López

¿Cuáles son los pasos a seguir para poder cambiar el tipo de socios que aparece en los estatutos?

15.09.16

Hola,

Somos una asociación cultural nueva y de momento cuatro miembros fundadores bastante jóvenes. No tenemos experiencia y tenemos un montón de dudas de otro montón de cosas. No tenemos dinero para pagar a una gestoría ya que nos cobran de 40 a 50 euros al mes y sin socios ni cuotas no podemos hacernos cargo de esos gastos, por ello buscamos ayuda en vosotros. Nuestra primera consulta es justamente sobre eso.

Queremos cambiar los tipos de socios que aparecen en un inicio en los estatutos (fundadores, numerarios y colaboradores) para así poder personalizarlos y también añadir una cuota.

¿Debemos de presentar de nuevo una modificación de estatutos en el registro y volver a pagar la tasa? ¿Cuales son los pasos a seguir?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.16

Estimada Beatriz: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa está inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.
De conformidad con lo expuesto, para llevar a cabo una modificación estatutaria de la clases de socios ha de estarse a lo dispuesto en la letra e) del apartado primero del artículo 7 y en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.”
Artículo 16. Modificación de los Estatutos.
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
En desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, se ha aprobado el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 49 y 50 de dicha disposición reglamentaria:
Artículo 49. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1 ( un mes, contado desde la fecha de adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos).”
Artículo 50. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“A la solicitud de inscripción de modificación de estatutos deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.”
De acuerdo con lo mencionado en los preceptos legales y reglamentarios expuestos, una vez realizada la modificación estatutaria por vuestra parte, la misma deberá ser inscrita http://cpapx.xunta.gal/asociacions/modificacion-de-estatutos, s.e.u.o, en el REXISTRO PROVINCIAI DE ASOCIACIÓNS, adscrito á Xefatura territoriai de Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza en A Coruña, al tener en la misma su domicilio social vuestra entidad asociativa (Servizo de Xestión Técnico-Administrativa R/Vicente Ferrer, nº 2 - 15008 A Coruña. Telf.: 981185765. Correo-e: asociacións.coruna@xunta.gal). El pago de la tasa al tratarse de la Inscrición da modificación dos estatutos viene dado en 17,71 € http://cpapx.xunta.gal/asociacions/taxas.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Opinión anónima

21.09.16

Hola Beatriz,
Resumidamente, para cualquier modificacion de titulares de junta directiva, debera el representante de la Asociacion, dirigir una solicitud ante la Secretaria del Registro Nacional de Asociaciones, o mediante los servicios telematicos que ofrece el Ministerio Interior, acompañando el Acta de la reunion del acuerdo adoptado suspendiendo a los socios. El contenido de ambos documentos puedes encontrarlo en la GUIA DE ASOCIACIONES publicada por el Ministerio del Interior(capitulo II, punto 6).
No obstante, ante cualquier duda, y previamente a formalizarlo, ponte en contacto telefonico con el Registro de Asociaciones que os corresponda, ya que suelen facilitar amplia informacion sin tener que desplazarte o cometer algun error.
Os deseo lo mejor con los cambios.
Natalia Callejon Marquez

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#3

Respuesta del participante:

Beatriz López

30.09.16

Muchas gracias por la respuesta. Me ha ayudado muchísimo. Gracias.

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