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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Beatriz Barrero

¿Cuáles son los requisitos de contratación y cuantía de una persona a tiempo parcial para realizar labores de recepcionista?

01.02.16

Hola,

Les escribo desde red solidaria intergeneracional. Mi nombre es Marcos Roca, soy su presidente. Mi pregunta es la siguiente:
Nos gustaría conocer cuáles son los requisitos, condiciones de contratación y cuantía de una persona a tiempo parcial para realizar labores de recepcionista. Más o menos durante cuatro horas por la tarde. No es necesario que tenga estudios.

Muchísimas gracias,

Marcos Roca

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.16

Estimado Marcos : en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, el contrato a tiempo parcial es aquel por el que el trabajador presta sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Sentado lo anterior, el contrato a tiempo parcial debe realizarse por obligatoriamente por escrito, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, y es de suma importancia la distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. También debe hacerse constar igualmente la determinación de las horas y los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios.
El periodo de prueba de estos contratos en términos generales no puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores, no obstante dichos periodos pueden variar según el Convenio Colectivo.
La duración del contrato a tiempo parcial puede realizarse o bien por tiempo indefinido o por una duración determinada. Se entenderá que es indefinido si se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, si de lo contrario aún siendo estas las circunstancias se hiciese temporal, estaría en fraude de Ley.
Este tipo de contrato también puede tener la consideración de fijo discontinuo en los siguientes casos:
-Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
-Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas.
Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades :
-Realización de una obra o servicio determinado. En esta modalidad es donde tendría encaje el supuesto que nos plantea.
-Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.
-Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
-Contratos en prácticas.
-Contratos de relevo.
La jornada será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
En los contratos a tiempo parcial se podrán realizar horas extraordinarias pero su número habrá de ser proporcional al tiempo de su jornada de trabajo.
Igualmente el trabajador podrá realizar horas complementarias:
-Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse por escrito.
-Sólo pueden pactarse si el contrato a tiempo parcial es indefinido.
-En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15% de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60%.
-La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
-La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable.
-La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, con al menos 7 días de antelación, salvo pacto en contrario.
-Deben respetarse en todo caso los límites de jornada establecidos y los descansos.
-Se retribuyen por el mismo importe de las horas ordinarias.
El pacto de realización de horas complementarias puede dejarse sin efecto si, transcurrido un año de vigencia del contrato, el trabajador renuncia por razón de sus cargas familiares, por necesidades formativas que coincidan con los horarios o si desarrolla otro trabajo a tiempo parcial incompatible con las horas complementarias. El trabajador deberá preavisar al empresario con un mínimo de 15 días.
La suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial, es decir, no podrá alcanzar la duración de la jornada a tiempo completo.
La extinción del contrato si ha sido superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con un preaviso de, al menos, 15 días.
En los contratos de duración de terminada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente por tiempo indefinido.
La extinción del contrato por expiración del tiempo establecido, dará derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.
La retribución será la que se establezca por convenio colectivo y será proporcional a la jornada de trabajo –el sueldo de un recepcionista puede oscilar unos 1150 euros brutos/mes (pagas extras incluidas). No obstante, las partes podrán pactar una retribución mayor.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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