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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fidela Huanacune

¿Cuáles son los tipos de socios que tiene una ONG y sus derechos y obligaciones?

13.02.15

Hola,

Por favor, podrían decirnos ¿cuáles son los tipos de socios que tiene una ONG y hasta donde llegan sus derechos y obligaciones? Es decir cuáles son sus compromisos.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.02.15

En España las Asociaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico”, como entiendo que es vuestro caso. Antes de nada, aclarar que ONG no existe como figura jurídica, es una foma de llamar a las entidades, ya sean asociaciones o fundaciones, que tienen como objetivos principales y ambitos de actuación la acción social, la ayuda al desarrollo, la cultura, los derechos humanos, la defensa del medio ambiente,etc,
Debe responder siempre al principio de democracia interna “con pleno respeto al pluralismo”.
Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 22. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 23. Separación voluntaria.

1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

16.02.15

En España las Asociaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico”, como entiendo que es vuestro caso. Antes de nada, aclarar que ONG no existe como figura jurídica, es una foma de llamar a las entidades, ya sean asociaciones o fundaciones, que tienen como objetivos principales y ambitos de actuación la acción social, la ayuda al desarrollo, la cultura, los derechos humanos, la defensa del medio ambiente,etc,
Debe responder siempre al principio de democracia interna “con pleno respeto al pluralismo”.
Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 22. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 23. Separación voluntaria.

1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.15

Estimada Fidela: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como cuestión preliminar, en primer lugar, una ONG es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar diversas formas jurídicas tales como asociación, fundación, cooperativa, etc.
De conformidad con lo expuesto, si estamos en presencia de una entidad asociativa, debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 7.1.f) y 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.”
Así pues, junto a los derechos y obligaciones del socio, es posible establecer diversas clases de socios en los estatutos de una asociación, atendiendo a las circunstancias personales o profesionales de las personas que puedan acceder a tal condición, valoradas por la Junta Directiva, y que se encuentren en todo caso recogidas en los Estatutos.
A título de ejemplo, pueden existir la siguiente tipología de socios:
a)Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación;
b)Socios de número, que serán todos los que ingresen en la Asociación después de constituirse la misma;
c)Socios de honor, que serán aquellas personas que, por su prestigio y mérito, o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantación de la Asociación, se hagan acreedores de tal mención, correspondiendo su designación y nombramiento a la Junta Directiva.
De igual forma, deberá tenerse en cuenta el deber de respetar los derechos de los asociados que se recogen en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
En suma, para el caso de establecerse una tipología de socios en los estatutos asociativos, todos serán socios con los derechos y deberes que se prevean en los estatutos, siendo necesario, en cualquier caso, que los socios fundadores y numerarios tengan el conjunto de derechos y deberes que recogen los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica, pero no así las demás categorías de socios, tal como pueden comprobar en el artículo 20 a 25 de los estatutos asociativos en el link de enlace que les reenvíohttp://www.urjc.es/comunidad_universitaria/asociacion_alumnos/estatutos_tipo.html..
A mayor abundamiento, cabría también establecer en los estatutos de una asociación la existencia de un voto ponderado en el caso de que los socios fueran personas jurídicas, atribuyendo más número de votos a un socio en función, por ejemplo, del número de asociados que éste tenga a su vez, o por la cuantía de la cuota.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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