Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Edurne Zubiria

¿Cuáles son los trámites previos a que un voluntario empiece a desarrollar labores en una fundación?

02.02.15

Hola,

¿Cuáles son los trámites previos a que un voluntario empiece a desarrollar labores en una fundación?

Unos chicos nos va a ayudar con tema de logos, comunicación, folletos de forma voluntaria. ¿qué documentos deberíamos formalizar antes de empezar esta colaboración?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.15

Estimada Edurne: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como cuestión preliminar, siempre y cuando estemos en presencia de una fundación que realice actividades de ámbito estatal o supraautonómico, ha de estarse a lo previsto en la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, siendo dable traer a colación los siguientes preceptos de dicho texto legal:
Artículo 1 Objeto
“La presente Ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas.”
Artículo 2 Ambito de aplicación
“1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.
2. También será de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.”
Artículo 3 Concepto de voluntariado
“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.”
Artículo 9 Incorporación de los voluntarios
“1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
“2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.”
Para el caso de no encontrarnos ante una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal o supraautonómico, habría de estarse a lo previsto en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, siendo de aplicación al supuesto en ciernes los siguientes preceptos legales de dicho texto legal autonómico valenciano:
Artículo 9 Entidades de voluntariado
“A los efectos de esta ley se considerarán organizaciones o entidades de voluntariado aquellas que estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y desarrollen actividades y programas de interés general señalado en el artículo 3 de esta ley.
Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones o fundaciones de la administración de la Generalitat.
Estas entidades tendrán prioridad para la colaboración con las administraciones en actividades de voluntariado.”
Artículo 10 Registro
“1. El órgano de la administración Pública de la Generalitat competente para la inscripción de las asociaciones y fundaciones de la Comunidad Valenciana, será el encargado del Registro de Entidades de Voluntariado, de ámbito autonómico, en el que podrán inscribirse las entidades mencionadas en el artículo 9. El registro será público, pudiendo ser consultado previa presentación de solicitud escrita, con identificación del solicitante y acreditación de la tenencia de un interés legítimo, sin que, en ningún caso, pueda extenderse la consulta a los datos que afecten a la intimidad de las personas.
2. La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o para establecer convenios con las administraciones públicas.
3. Podrán inscribirse en el Registro de Entidades de Voluntariado aquellas entidades que tengan delegaciones establecidas en el territorio de la Comunidad Valenciana cuando vayan a realizar programas en la misma.”
Artículo 11 Condiciones para registrarse
“Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar un estatuto que contendrá las condiciones de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de las personas voluntarias conforme a lo establecido en la presente ley, y los principios que han de regir las relaciones entre la entidad y sus personas voluntarias, así como los mecanismos de participación en su entidad.”
Artículo 12 Obligaciones de las entidades de voluntariado
“Las entidades deberán en todo caso:
a) Elaborar y aprobar su estatuto interno.
b) Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle.
c) Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
d) Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas.
e) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
f) Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se determinen reglamentariamente.
g) Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad.
h) Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad.
i) Cualquier otro que se derive de la presente ley.”
Artículo 14 Compromiso de colaboración voluntaria
1. El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas desarrollados por las entidades de voluntariado deberá formalizarse por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración cuyo contenido mínimo será:
a) El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que en todo caso deberá respetar lo contenido en la presente ley.
b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria.
c) El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria.
2. La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito, con suficiente antelación, a la entidad de voluntariado. “
En suma, pues, de los `preceptos legales expuestos de la Ley estatal 6/1996/ como de la Ley autonómica valenciana 4/2001, se puede afirmar, a tenor de la Ley 6/1996, que la incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
Dicho acuerdo o compromiso se deberá formalizarse por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración cuyo contenido mínimo será:
a) El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que en todo caso deberá respetar lo contenido en la presente ley.
b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria.
c) El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria.
Del mismo tenor es lo que establece la Ley 4/2001, en cuanto al deber de formalizarse por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración respecto al acceso e incorporación del voluntariado cuyo contenido mínimo será:
a) El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que en todo caso deberá respetar lo contenido en la presente ley.
b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria.
c) El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria.
Al respecto, le reenvío el siguiente enlace www.carm.es/.../integra.servlets.Blob?...Modelo%20de%20compromiso…, donde podrá visualizar un modelo de compromiso de voluntariado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de