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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro García Pérez

¿Cuándo hay que hacer la memoria económica y la obligación de rendir cuentas anuales en una entidad de utilidad pública?

29.06.11

¿Cuándo hay que hacer la memoria económica y la obligación de rendir cuentas anuales en una entidad de utilidad pública?

A nuestra asociación se le concedió la utilidad pública en octubre del 2010 y ahora nos surge la duda si tenemos que presentar la rendición de cuentas del 2010 según la Ley 49/2002 así como la memoria económica del 2010.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

30.06.11

Hola Pedro.

La declaracion de utilidad pública os la concederian sobre datos del 2009. (tanto memoria economica, como memoria de actividades).
Por lo que si teneis que presentar las cuentas anuales correspondientes al 2010. la fecha tope de presentacion es el 30 de junio de 2011.

Saludos

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

30.06.11

De acuerdo con Jose Jesus, y añado, que si no se rinden cuentas en plazo ante el organismo competente generalmente de la comunidad autonoma, os pueden retirar la declaracion de Utilidad Publica.

Por ser el primer año, tal vez os pasen la mano con el retraso, pero yo pediria hoy mismo una ampliacion de plazo por motivos de fuerza mayo. Inventaros alguno.

mas en www.jimenezpuertas.com

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#3

Aportada por:

Eloy Martínez Parra

ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar

Trabaja en:

Asesor particular

30.06.11

Muy buenas,
Me parece que os voy a dar una buena noticia en el caso que vuestro ejercicio coincida con el año natural, que es lo más habitual. No teneis que presentarlo hasta el año que viene la rendición de cuentas.
Os paso la información al respecto que está colgada en la web del Ministerio del Interior.
•La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010).
Saludos.

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#4

Opinión anónima

30.06.11

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: “Las entidades declaradas de utilidad pública presentarán ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el registro de asociaciones correspondiente las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante aquél. Dicha documentación se deberá presentar en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente.”

Si este es el primer ejercicio en el que gozan de la DECLARACION DE UTILIDADBLICA tendrán que presentar dicha documentación REFERIDA AL EJERCICIO 2011 antes del 1 de julio de 2012.

Otra cosa es que en lugar de Asociación hubiesen sido Fundación (ya de por sí obligadas a presentar siempre esta información en los citados plazos).

Un saludo.

JVV-T

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.06.11

Tanto la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (artículo 34), como el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (artículo 5) establecen que las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.

Por otro lado, la Disposición Adicional ünica del citado Real Decreto 1740/2003, señala que “La obligación de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 5 se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública”.

Por lo tanto, en vuestro caso, las primeras cuentas anuales que debéis presentar serán las correspondientes al ejercicio 2011, en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del citado ejercicio.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#6

Aportada por:

Pedro García Pérez

ASPAYM-GRANADA

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.11

Muchas gracias a todos. Veo que hay diversas opiones aunque la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1740/2003 no deja lugar a dudas. Aunque deja la puerta abierta a que sí deba hacerse la memoria económica o no? Mi duda viene porque la Ley 49/2002 en su artículo 3, se refiere diferenciando la rendición de cuentas y la memoria económica, así como el Real Decreto 1270/2003.

Gracias.

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#7

Opinión anónima

06.07.11

Por lo general la memoria economica, asi como la de actividades y las cuentas anuales de 2010 se presentarán dentro de los seis meses del 2011, tras la aprobacion por la Junta directiva y la asamblea General de Socios.

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