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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Justino Alonso Hermosa

¿Cuándo se entiende que está constituida una ONG?

15.06.10

A efectos de solicitar ayudas a organismos oficiales, se requiere al menos 2 años desde la constitución de la asociación.


Mi pregunta es ¿cuándo se entiende que está constituida una ONG?, ¿con el acta fundacional?, ¿con el acta notarial?, ¿con la aceptación en el registro de asociaciones?.


Un saludo y gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.10

 Entiendo que con respecto a los asociados, desde el momento de la fundación si se hubieran cumplido los requisitos legales, y más en concreto la redacción del acta fundacional,  c font-family:"Univers \(W1\)";mso-bidi-font-family:5485”>on cuyo otorgamiento  adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10 de la Ley de Asociaciones.


 


Con respecto a terceros, desde el momento de la inscripción en el registro pues la consecuencia de su inscripción será la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de los asociados sin perjuicio de la existencia y posibilidad de exigencia de la responsabilidad de aquéllos que con sus actos u omisiones causen a la asociación o a terceros daños o perjuicios. Tal como dice la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.


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#2

Excelente

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.10

 Entiendo que con respecto a los asociados, desde el momento de la fundación si se hubieran cumplido los requisitos legales, y más en concreto la redacción del acta fundacional,  c font-family:"Univers \(W1\)";mso-bidi-font-family:5485”>on cuyo otorgamiento  adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10 de la Ley de Asociaciones.


 


Con respecto a terceros, desde el momento de la inscripción en el registro pues la consecuencia de su inscripción será la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de los asociados sin perjuicio de la existencia y posibilidad de exigencia de la responsabilidad de aquéllos que con sus actos u omisiones causen a la asociación o a terceros daños o perjuicios. Tal como dice la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.


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#3

Suficiente

Aportada por:

Manuel Pérez

Gerente Línea de Producto Tercer Sector

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.10

Una ONG se entenderá constituida cuando haya completado el proceso formal de constitución de su formato jurídico, ya sea asociación, fundación, cooperativa, etc.


En la práctica, cuando disponga de CIF. Es el punto en el que la ONG será operativa para las cuestiones más básicas de la vida real.


Manuel.


 

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#4

Opinión anónima

16.06.10

Para responder de modo preciso a la pregunta, que entiendo se refiere a en qué fecha empiezan a contar los 2 años que es necesario pasen para poder solicitar ayudas a determinada organismo oficial.


Pues desde la fecha que figura en el Acta Fundacional de la asociación. Desde esa fecha, como decía la primera respuesta, la asociación goza de plena personalidad jurídica.


Otra cosa es que para abrir una cuenta bancaria nos pidan un CIF o los Estatutos visados por el registro correspondiemnte, pero eso es un asunto diferente.


¡Un saludo y ánimo con vuestra labor!

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#5

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.10

Hola;


Como dice el compañero Xose Maria desde la fecha del acta fundacional tiene plena capacidad jurídica para obrar, otra cosa es que tengamos que terminar todos los trámites para pedir la documentación que necesitaremos (como puede ser el cif).


Saludos, Eva

solucionesong.org
Un proyecto de