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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Regidor Campayo

¿Cuándo tenemos que hacer el impuesto de sociedades?

17.12.08

Hemos tenido unos ingresos de 30.000 euros;18.000 en facturas presentadas, 9.800 subvenciones y colaboración de 2.500 euros (la Caixa, Caja Madrid y dos comercios) Y tenemos gastos de 30.000 euros en actividad.

He leido en Internet que si se factura menos de 100.000 euros, se está exenta de hacer el impuesto de sociedades, ¿es eso cierto?, si no es así, ¿que se ha de hacer para tramitarlo?

Las colaboraciones de los comercios y la cajas han sido sin facturas, han hecho un ingreso en la cuenta ¿esto se tendría que hacer de otra manera?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.08

Para que sea de aplicación la falta de obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a que haces referencia, es necesario que se cumplan tres requisitos (según el art. 136 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):

1) Que los ingresos totales no superen 100.000 euros anuales,
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Indicas en tu consulta que 18.000 euros de ingresos corresponden a facturas presentadas, Tal circunstancia implica la no procedencia de la exención en cuanto esos ingresos son consecuencia de algún tipo de explotación económica, ingresos, por otro lado, que seguro no han sido objeto de retención.

Por todo lo anterior, considero que deberéis presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Opinión anónima

22.12.08

Según establece el artículo 136.3 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se debe presentar este impuesto del 1 al 25 de julio:
a.Que sus INGRESOS TOTALES superen 100.000 euros anuales.
b.Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención superen 2.000 euros anuales.
c.Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Esta respuesta no es vinculante

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