Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Victoria Ortola

¿Cuándo una asociación tiene que hacer la declaración trimestral del IRPF? ¿Y contratar seguro para usuarios?

15.03.11

Voy a trabajar con contrato mercantil en una asociación como psicologa y me gustaría saber:

- ¿Necesitamos seguro de responsabilidad civil para los niños?
- Yo estoy excenta de IVA como psicologa. ¿Ellos tienen q hacer la trimestral con el IRPF?

Estamos iniciando la asociacion y las dudas nos embargan. Gracias por ayudarnos

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

17.03.11

Hola Victoria,

con los datos que nos das te puedo contestar que respecto a las declaraciones trimestrales de irpf, depende del sueldo que te paguen estaría sujeto a retención ( IRPF )o no hay un importe que si no se supera estaría exento de retener, en caso de que este sujeto a retención la asociación tiene que ingresar la retención del trabajo en hacienda con el modelo 110 hasta ahora y a partir del 1T 2011 se modifica el modelo y será el 111, pero lo están aprobando.

Este modelo se ingresa en hacienda trimestralmente.

Respecto a los seguros de los niños tendrías que explicar más la actividad a realizar con los niños y los riesgos posibles.

Espero haberte ayudado.

Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

avatar
#2

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.03.11

Buenas tardes,

La Asociación deberá de hacer la declaración trimestral en el mod.110 y la anual en el mod.190.

En la factura que realices debes de efectuar la retención que corresponda.

Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es
La respuesta no es vinculante

avatar
#3

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.11

Buenos días, Victoria:

La obligación con respecto al IRPF es doble:
p. a)formal, esto es, presentar las autoliquidaciones trimestrales y la declaración anual, que varían dependiendo del tipo de actividad económica sobre la que efectuiéis la retención; y
p. b) material, que supone retener e ingresar trimestralmente al Tesoro Público mediante la autoliquidación las cantidades retenidas o los pagos a cuenta a los que resultéis obligados.
Sobre las obligaciones formales, te diré que se distinguen varios modelos, siendo los más habituales los que se refieren a retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales y sobre los alquileres. Si la asociación está en un local de alquiler, y el arrendador no es persona jurídica sociedad mercantil, fundación, etc. tiene la obligación de retener el 19% del importe de la mensualidad (sobre la base, sin IVA; luego si no es una vivienda lleva además ese impuesto). Si la asociación tiene trabajadores con contrato laboral, también debe retenerles (el cálculo del porcentaje es un poco latoso, porque depende de los ingresos estimados y circunstancias personales y familiares número de hijos, minusvalías, adquisición de vivienda habitual, etc.. Y este es tu caso si la asociación recibe facturas de profesionales, está obligada a retener e ingresar a cuenta el 15% de lo que le factures (o el 7% si comienzas la actividad). De lo que no estoy seguro es de si tú siempre realizas actividades exentas de IVA por ser psicóloga. Te adjunto el artículo de la exención de la Ley del IVA, y parece existir una limitación de la exención a las solas actividades médicas o quirúrgicas. Es posible, porque nunca traté este tema, que la exención se refiera a la psicología clínica. Pero de eso tu colegio profesional te asesorará sin duda eficazmente.

Espero haber colaborado en la resolución de tus dudas. Para cualquer aclaración, como sabes estamos a tu servicio.

Cordialmente,

Luis López

**Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

**Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

**Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

Los rendimientos del trabajo.

Los rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:

Los rendimientos de actividades profesionales.

2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

**Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.

1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

**Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.

1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 % sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 % en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

R**eal Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

SECCIÓN SEGUNDA.
ACTIVIDADES PROFESIONALES.

GRUPO 776. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, PSICÓLOGOS, ANTROPÓLOGOS, HISTORIADORES, Y SIMILARES.

Cuota de: 23.288 pesetas.

**Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el Ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

avatar
#4

Opinión anónima

20.03.11

Sobre lo de los seguros, depende de la actividad. Los empleados, monitores, voluntarios, deberían tener uno y debe haber otro de Responsabilidad Civil que, si está bien hecho, ya incorporaría a los receptores de los servicios. No obstante, lo miraría con mucho cuidado, porque si sucede algo es un problema grave.

avatar
#5

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.11

Sobre el seguro, conviene que os asesoreis muy bien. Tanto para los colaboradores, empleados, voluntarios, etc., como para los usuarios de las actividades, al margen de que sea obligatorio, que lo es.

solucionesong.org
Un proyecto de