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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Amparo Bastos Montesinos

Cuando una empresa realiza un acto para recaudar fondos ¿El certificado de donación debe hacerse a favor de ella?

12.06.16

Hola,

Les escribo desde Fundación Síndrome de Dravet y soy Amparo Bastos. Algunas empresas organizan eventos para recaudar fondos que luego nos donan. Realmente actúan como intermediarios, entre el pequeño donante que participa en el evento deportivo, por ej, en el que el precio de inscripción en el mismo, luego revierte a la Fundación.

El organizador de la recaudación descuenta los gastos que ha tenido y el resto nos lo dona. Mi consulta es relativa al certificado de donación para desgravaciones fiscales en empresas.

En estos casos, el donante es realmente el pequeño participante y no la entidad organizadora, pero en los datos bancarios del ingreso aparece la empresa, por lo que ¿el certificado de donación debe hacerse a su nombre? ¿Cuándo se cumplimenta el impreso informativo para Hacienda facilitando los datos de los donantes, debe ponerse los de esa entidad? ¿Pueden exigirnos los pequeños donantes iniciales uno a su nombre? ¿Qué es legal y/o ético?

Muchas gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.16

Lo primero que hay que determinar es quien hace realmente la donación; eso no sólo lo debéis determinar vosotros sino también la empresa que hace el ingreso. Si no es ella realmente la donante, no se la relacionará en el modelo 182. En el caso de que los donantes sean los participantes, se relacionarían en el citado modelo de donativos cuando soliciten certificado de la donación y proporcionen sus datos para poder relacionarlos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.16

Es una pregunta muy interesante.
si el responsable del acto es la empresa que lo organiza, es decir son ellos quienes corren con todos los gastos, con la organización, etc., es evidente que la cantidad que os dan es una donación; eto implica que ellos declaran en su Impuesto de Sociedades la diferencia entre los ingresos y los gastos para luego deducir el porcentaje que corresponda en concepto de donaicon.
Pero si aparece vuestro nombre en la organización del evento, podríamos hablar de un convenio de colaboración.
Por último, vosotros podríais ser los organizadores del evento, para lo que encargáis a una empresa que lo lleve a cabo, por tanto media un contrato, aquí la empresa cumple con su obligación y cobra lo acordado, en este caso los gastos, por lo que no hay donación.

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