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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ester Pérez Albalat

Cuando una entidad aprueba nuestros proyectos ¿Cómo se formaliza la relación?

14.11.15

Hola,

El fin de nuestra asociación es presentar proyectos a diferentes entidades públicas para promover la práctica del Yoga y hábitos de vida saludables.

En el momento que una de estas entidades apruebe nuestros proyectos y comencemos una relación ¿Cómo se formaliza esta relación?

¿La asociación actúa como una empresa?
¿Factura?
¿En qué IAE debe darse de alta?
¿Qué otras obligaciones fiscales tiene?

De momento solo tenemos el NIF y no sabemos el orden de los pasos a seguir para empezar a operar con ella.

Si la persona que realiza un taller es voluntario y no recibe remuneración ¿La asociación le puede pagar los gastos de desplazamiento? ¿Cómo se hace?

Si el proyecto durara en el tiempo ¿Se debería considerar trabajo remunerado? ¿Cómo se formaliza, con nómina o siendo la persona autónoma y facturando a la asociación por el trabajo que realiza?

Si surge colaboración con alguna empresa privada ¿El funcionamiento es el mismo que con un Organismo Público?

Y ya por último ¿Qué tipo de seguro debe tener la asociación y qué debe cubrir éste?

Como veréis, tenemos muy claro lo que queremos ofrecer pero nos perdemos en todo el tema legal fiscal.

Os agradecemos de antemano vuestra colaboración y ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

16.11.15

Hola,

Os paso varios enlaces relacionados con vuestras consultas, por si os resultan de utilidad:

¿Qué tipo de seguro necesitamos para la sede de la asociación? ¿Qué aseguradora nos recomendáis?

Seguros que ha de tener una asociación

¿Cómo se pueden pagar los gastos de desplazamiento de personas voluntarias?

En los gastos que se cubren en voluntariado ¿Se incluye el desplazamiento que hacen desde su domicilio hasta el centro donde realizan su tarea?

En relación a tu pregunta sobre los gastos de desplazamiento de los voluntarios, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en su Artículo 10. f) dice que los voluntarios tienen derecho a que le sean reembolsados por la entidad de voluntariado los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.

Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Ester Pérez Albalat

18.11.15

Muchísimas gracias

solucionesong.org
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