Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Lucía Ruiz Oliveras

¿Cuantas sedes puede tener una asociación sin ánimo de lucro?

27.05.15

Hola,

¿Cuantas sedes puede tener una asociación sin ánimo de lucro?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.15

Puede tener las que quiera, si bien debería comunicarse su apertura al Registro de Asociaciones.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.15

Buenas tardes
Sede como tal sólo una. La sede que tenga asignado el CIF de la entidad
Podéis tener tantas delegaciones como queráis.
Lo único que debéis tener presente es registrarlas como Delegación en los registros correspondientes y pagar la tasa establecida.
No olvidéis a parte de la instancia adjuntar el Acta de la reunión o el acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos sobre la apertura, el cambio o el cierre de delegaciones de la asociación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo la calle, número, municipio, provincia y código postal del domicilio de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba la apertura o cambio; la calle, número, municipio, provincia y código postal del domicilio de la delegación

​En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos anteriores respecto de cada una de ellas.
Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento; las firmas indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben de los titulares vigentes y, en su caso, de los titulares salientes o de las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.

Espero que os haya servido
Francisco Rodriguez
Asesor tercer sector y entidades de economia social

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.15

Hola Lucía: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra asociación está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si partimos de este dato de carácter registral, es de aplicación al supuesto en ciernes el artículo 7.1. b) de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,el cual dispone lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades”.
Sobre el domicilio de la asociación la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, impone unas reglas mínimas de necesaria observancia que,en lo fundamental,se concretan en exigir su domiciliación en España.
Al respecto, el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, establece lo sigiente:
“1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.
2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio”.
Del tenor de lo expuesto, el domicilio estatutario es único, y puede ser el de la sede del órgano Junta Directiva o aquél en que se desarrollen las actividades principales de la entidad. Ello no obstante, también pueden existir otros domicilios aparte del estatutario, que siempre será el principal, en el supuesto de que vuestra entidad asociativa desee constituir delegaciones o establecimientos de la misma en varios lugares del territorio nacional, debiendo recogerse esta mención los Estatutos de vuestra entidad si no viniera recogido tendría que llevarse a cabo una modificación estatutaria, y, en el caso de llevar a efecto, la apertura de delegaciones o establecimientos deberá inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, a saber:

Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones”.
Artículo 14. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.ª), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.
b) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
3. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de