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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cuanto tiempo y qué cantidad dineraria es necesaria para crear una fundación?

22.04.16

Hola,

Quiero crear una fundación en España. Me gustaría saber qué cantidad dineraria y cuánto tiempo sería necesario para hacerlo.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.04.16

Hola,

Te dejo el post que ha elaborado nuestro asesor Ramón Pérez Lucena, te será de mucha utilidad:

Constitución de fundaciones: costes y trabas

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.16

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que les traslada mi compañera Blanca, asimismo, cabe referirles que las fundaciones tienen personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de “Fundación” .
Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse por actos inter vivos o mortis causa.
Los procedimientos y requisitos para la constitución de una fundación –siempre y cuando estemos en presencia de la constitución de una fundación de competencia estatal- y su inscripción vienen establecidos en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. Este Real Decreto conlleva la entrada en funcionamiento de un protectorado único de fundaciones de competencia estatal que “va acompañado” de la inmediata puesta en marcha del registro único en el Ministerio de Justicia. Tras la entrada en funcionamiento, el día 2 de diciembre de 2015, del Registro único de Fundaciones de competencia estatal en virtud de la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, todas las funciones de registro de las fundaciones de competencia estatal se concentran en la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
El Registro único de Fundaciones de competencia estatal tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos. De esta suerte, los trámites de constitución de una nueva fundación son los siguientes:
-El primer paso que hay que dar para constituir una fundación es solicitar un certificado de denominación.
La Ley 50/2002, de 16 de diciembre, de Fundaciones, exige que en los estatutos conste la denominación de la fundación que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de fundaciones.
A la hora de elegir el nombre de la fundación, deberá tenerse en cuenta que:
-No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
-No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
-La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
-No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
-Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
-La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.
Para asegurarse de que todo lo anterior se respeta, debe solicitarse del Registro de Fundaciones un certificado de denominación. El Registro receptor de la solicitud deberá consultar a los demás Registros de Fundaciones, tanto estatales como autonómicos, si les consta inscrita o reservada una denominación idéntica o similar a la solicitada.
Este certificado se acompañará a la escritura de constitución.
El certificado negativo de denominación debe haber sido expedido, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.
La denominación solicitada se reservará durante seis meses, transcurridos los cuales esta denominación provisional registrada caducará.
- El segundo paso para constituir una fundación vendrá dado por los Estatutos
Toda fundación debe elaborar unos estatutos en los que se recojan las normas que han de regir la fundación. En ellos, debe constar, al menos, lo siguiente:
-La denominación de la entidad.
-Los fines fundacionales.
-El domicilio y ámbito territorial en el que vaya de desarrollar principalmente sus actividades.
-Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
-La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
-Otro elemento indispensable en la constitución de una fundación es la dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase y que habrá de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación si alcanza los 30.000 euros.
La dotación puede ser dineraria o no dineraria:
-Si la aportación a la dotación es dineraria, su desembolso se podrá hacer de forma sucesiva. En este caso, el desembolso inicial deberá ser, al menos, del 25%, debiendo desembolsarse el resto en un plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
-En el supuesto en que el desembolso inicial de la dotación inicial sea inferior a 30.000 euros deberá presentarse el primer programa de actuación junto con un estudio económico elaborado por experto independiente que acredite la viabilidad de la fundación utilizando exclusivamente los dichos recursos. No es necesario que estos documentos se eleven a escritura pública.
-La realidad de las aportaciones deberá acreditarse ante notario mediante un certificado de depósito de la entidad de crédito. El depósito no podrá ser de fecha anterior en más de tres meses a la de la escritura pública.
-De igual manera, habrá de procederse en los sucesivos desembolsos, en su caso.
-Si la aportación es no dineraria, no cabe el desembolso sucesivo. Deberán describirse en la escritura de constitución los bienes y derechos que se aporten con indicación de los datos registrales, si existieran, y el título o concepto de la aportación. Deberá incorporarse a la escritura un informe de tasación realizado por un experto independiente.
En cualquier momento, podrá llevarse a cabo un aumento de la dotación que deberá formalizarse en escritura pública, en su caso, y presentarse a la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e inscribirse en el Registro de Fundaciones.
El aumento de dotación puede realizarse:
-Mediante una aportación del fundador, un patrono o un tercero: en este caso, deberá formalizarse necesariamente en escritura pública y acreditarse la realidad de la aportación y manifestarse la voluntad del aportante de que su aportación forme parte de la dotación.
-Con cargo a reservas o excedentes: en este caso, su formalización podrá realizarse mediante certificación del acuerdo del Patronato con firmas legitimadas notarialmente, a la que se acompañará el balance que haya servido de base al acuerdo adoptado.
-Otro paso o requisito necesario es el Otorgamiento de escritura pública. La constitución de la fundación se lleva a cabo mediante escritura pública. Esta deberá contener, al menos:
-Los datos personales:
Personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad domicilio y número de identificación fiscal del fundador o fundadores.
-Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal; si son asociativas, acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable; si son de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
-La voluntad de constituir la fundación.
-La dotación, su valoración y forma y realidad de su aportación.
-Los Estatutos de la fundación.
-La identificación de las personas que integran el Patronato y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
Deberá obtenerse una copia autorizada y una copia simple de la escritura para su presentación en el Registro de Fundaciones para solicitar la inscripción de la fundación.
-En cuanto a la Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y obtención del NIF, las Fundaciones están exentas de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sin perjuicio de ello, la escritura pública debe presentarse a liquidación del citado impuesto en el órgano competente en materia de tributos de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Asimismo, deberá obtenerse el Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.
Por último, para llevar a cabo la primera inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia - http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292427735682?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Grupo&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DGuia_de_comprobacion_de_la_documentacion_necesaria_para_solicitar_la_inscripcion_de_fundaciones_en_.PDF&blobheadervalue2=Fundaciones-, es necesario el informe preceptivo y vinculante del Protectorado correspondiente sobre la idoneidad de los fines de la Fundación y la suficiencia de la dotación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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