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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cuántos miembros, como mínimo, deben componer la Junta directiva? ¿Qué cargos son obligatorios?

28.09.17

Hola,

Estamos constituyendo una ONG cuya actividad empezará en Cataluña, pero que su vocación es desarrollarse en todo el ámbito nacional para recaudar fondos. Tenemos varias dudas relacionadas con la Junta Directiva:

3.- ¿Cuántos miembros como mínimo deben componer la junta directiva?
4.- ¿Qué cargos en la Junta Directiva son obligatorios?
5.- ¿Puede recaer más de un cargo de la junta directiva en un mismo miembro? Y en caso afirmativo ¿Cuáles?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

28.09.17

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.17

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que les traslada mi compañera Blanca, asimismo, para el caso de que tengan pensado constituir de forma inicial una asociación cuyo ámbito territorial no excediera de la Comunidad Autónoma de Catalunya con la correspondiente inscripción regitral en la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justicia —http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/organisme_fitxa.jsp?codi=5115-, la normativa de aplicación vendría dada bajo el siguiente tenor:
-Orden JUS/119/2017, de 14 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. (7393  núm. Ordre  publicado el  19/06/2017 )
-Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017. (7340  núm. Llei o Decret Legislatiu  publicado el  30/03/2017 ).
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. (7340  núm. Llei o Decret Legislatiu  publicado el  30/03/2017 )
-Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. (5123  núm. DOGC  publicado el  02/05/2008 ).
-Corrección de Errata en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008). (5170  núm. DOGC  publicado el  10/07/2008 ).
-Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
(73  núm. BOE  publicado el  26/03/2002 ).
Dicho lo anterior, en cuanto a las cuestiones planteadas en la consulta, cabe estar a lo referido en el artículo 322-10 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, el cual establece que:
Artículo 322-10 Composición del órgano de gobierno y requisitos para ser miembro
1. El órgano de gobierno tiene carácter colegiado. Los estatutos determinan su composición.
2. Los miembros del órgano de gobierno deben ser asociados y deben tener capacidad para ejercer sus derechos sociales.
3. Las personas inhabilitadas de acuerdo con la legislación concursal no pueden ser miembros del órgano de gobierno de las asociaciones que realizan una actividad económica mientras no haya finalizado el período de inhabilitación.”
Con todo lo anterior, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, las cuestiones relativas a cuántos miembros como mínimo deben componer la Junta directiva; qué cargos en la Junta Directiva son obligatorios y, si puede recaer más de un cargo de la Junta directiva en un mismo miembro, son determinadas por los Estatutos asociativos como manifestación de la potestad de autoorganización.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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