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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David BV

Dado que debemos llevar cuentas según el PGC ¿Hay que depositarlas en el Registro Mercantil?

13.02.17

Hola,

Secretario de ARBADA, Asociación aragonesa declarada en 2016 de Utilidad Pública.

Dado que debemos llevar cuentas según PGC adaptado a asociaciones, ¿Tenemos que depositar cuentas cuentas en el Registro Mercantil? Parece decirlo así la Instrucción DGRN 12-2-15 (boe 16-2-15, Vigesimosexta)

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.17

No. Debéis depositar vuestras cuentas anuales en el Registro de Asociaciones al estar declarada de utilidad pública vuestra asociación; por el contrario, no cabe el depósito de cuentas de una asociación en el Registro Mercantil.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Ignacio Olmos

Olmos-Abogados Fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.17

Entiendo que Vds. son Fundación de Utilidad Pública, por lo cual tienen que elaborar la contabilidad conforme a las normas de adaptación al Plan General Contable para entidades sin ánimo de lucro, aprobado por Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Solo para este caso, el art 5. Del Real Decreto 1740/2003, de 19 de Diciembre, de Procedimientos Relativos a las Asociaciones de Utilidad Pública, regula que las entidades declaradas de utilidad pública presentarán ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar en el Registro de Asociaciones correspondiente las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y una memoria explicativa de las actividades realizadas.

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#3

Opinión anónima

14.02.17

Hola David,
Tal y como dicen mis compañeros, las Asociaciones declaradas de utilidad pública deben depositar las Cuentas Anuales en el Registro en el que estén inscritas, tal y como dice el Artículo 5. Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.
Pero también, si quiere seguir cumpliendo los requisitos para acogerse a la Ley 49/2002 debe tener en cuenta el art. 3.2 RD 1270/2003 (el Reglamento de dicha Ley 49/2002):
La memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio. (salvo entidades cuyo volumen total de ingresos no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles)
Espero haberte despejado las dudas.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#4

Respuesta del participante:

David BV

15.02.17

Muchas gracias Salvador. No conocía la obligación fiscal.

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