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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Maria Castellano Marquez

Datos personales de pacientes

07.08.07

Soy la secretaria de la asociación y me gustaría llevar un control de los pacientes que tenemos en la asociación, por lo que le he pedido a la psicóloga del centro un listado de entrada y salida de sus pacientes, (nunca entrando en su privacidad) y me ha respondido que no puede darme esta información, ¿qué información puede darme y cual no atendiendo a la ley de protección de datos personales y a la privacidad de la persona?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.08.07

HOLA ROSA MARIA:
ENTIERNDO QUE ES UNA ENTIDAD REGISTRADA Y RECONOCIDA POR LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA,Y BASANDONOS ERN LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES,DEBES EXPLICARLE QUE TU TIENES UNA RESPONSABILIDAD COMO DEPOSITARIA DE CIERTOS DATOS QUE SON ÚTILES PARA EL DESARROLLO DE TU LABOR Y DEL CENTRO,POR LO QUE SE PRODRA ANOTAR EL NOMBRE Y EL DNI CON LA SEGURIDAD DE QUE CUALQUIER ANOMALIA SERA DE TU RESPONSABILIDAD.
UN SALUDO CESAR JAICO CARRANZA

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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

10.08.07

Si no logran llegar a un acuerdo, puede solicitar las estadísticas de usuarios que recurren a ese servicio, sin nombres. Eso, le permitiría obtener un control y salvaguardar el anonimato. No pueden negarle esa información.

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#3

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.07

Hola Rosa María,

A falta de más detalles, entiendo que estamos hablando de dos profesionales o miembros que trabajáis para la asociación, cada una desde sus responsabilidades específicas. Siendo esto así, debéis tener en cuenta que la protección de los datos personales de los pacientes NO es un tema que cada persona deba resolver por su cuenta, sino que debe ser tratado de forma global por parte de la organización, la cual está sujeta a lo dispuesto por la legislación correspondiente (especialmente, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento que la desarrolla).

En este sentido, si no lo habéis hecho, lo primero es implantar los protocolos y procedimientos de seguridad necesarios para cumplir con la ley. Este proceso os llevará de forma natural a resolver el conflicto que nos comentas.

Entrando más al detalle, como los datos no son “propiedad” de la psicóloga, ni de la secretaria, ni de ninguna persona, sino de la organización como tal, podrán tener acceso a ellos aquellas personas a quienes por sus funciones y responsabilidades les corresponda legítimamente hacerlo, según lo que habréis consignado en el documento de seguridad. Y si en dicho documento dice que la secretaria de la organización puede acceder a una parte o a la totalidad de los datos no hay razón ni fundamento jurídico para oponerse a ello.

Espero que esta información te sea de utilidad.

Un abrazo,

Jaume Albaigès
jalbaiges @ tecnolongia.org
Blog sobre TIC y ONL: http://www.tecnolongia.org

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