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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Cerrato

¿Debe una asociación hacer la declaración del IVA si no realiza ventas?

06.02.08

Tenemos una asociación sin ánimo de lucro de pacientes, mi pregunta es sin me puedo deducir el IVA soportado de las facturas de los proveedores (siempre nos saldría a devolver porque no realizamos ninguna venta y no tenemos IVA repercutido).

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.02.08

En el caso de que la asociación realice alguna actividad sujeta al IVA, para lo cual deberiais de haberlo puesto de manifiesto en la correspondiente declaración censal, estariais obligados a presentr las correspondientes declaraciones de IVA..
La devolución del IVA soportado estará en función de que se haya repercutido alguna cantidad por dicho impuesto. En el caso de que no pueda procederse a devolver el IVA soportado por no haberse repercutido cantidad alguna de dicho impuesto, ese IVA soportado se va acumulando hasta que se genere un IVA repercutido con el que pueda compensarse, si bien esta opción tiene un límite temporal.
Si lo que ocurre es que vuestra asociación no realiza actividad económica que de lugar a la repercusión del IVA y por lo tanto no os encontrais dados de alta en el censo en relación con dicho impuesto, no cabe posibilidad de deducción del IVA, siendo este para vosotros ese IVA como consumidores finales en un coste añadido del servicio o producto recibido.

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#2

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.08

Hola Antonio;

Efectivamente es así como tu bien dices, como no realizais ninguna venta no repertuis IVA, de lo contrario si teneis IVA soportado de vuestros proveedores, pero por lo que dices, si no realizais ninguna venta entiendo que vuestra principal fuente de financiación son o las cuotas de los socios, o via subvenciones, y recuerda que estas ya llevan el iva incluido, con lo cual y coincidiendo con el compañero Javier, realmente eso os convierte en consumidores finales y por lo tanto, el iva lo contabilizareis como mayor importe de la factura y no lo tendreis que desglosar.

Saludos, Eva.

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