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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Pérez Cabrerizo

¿Debemos contratar un seguro de responsabilidad civil cuando empecemos a contratar personal en nuestra asociación?

02.07.08

A finales de verano nuestra asociación contratará a sus primeros trabajadores y quisiéramos saber si es obligatorio contratar para ello un seguro de responsabilidad civil.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.07.08

El seguro de responsabilidad civil sólo es obligatorio para las asociaciones que tengan voluntarios: art. 8.2 de la LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO.
No hay ninguna norma de aplicación general que obligue a tener un seguro de responsabilidad civil que ampare la actividad de los trabajadores frente a terceros.
Sí existen normas que obligan a asegurar a los trabajadores respecto de la actividad de la empresa o empleador (Seguridad Social y prevención de riesgos laborales).
El seguro obligatorio está limitado a sectores y actividades muy específicos. Un caso típico es el del seguro obligatorio de vehículos.
No obstante si la actividad de la asociación genera riesgos a terceros sí puede ser conveniente la contratación de un seguro.
Saludos. Juan. 4-07-2008 (santa Isabel de Portugal).

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#2

Opinión anónima

04.07.08

Sara.Tu pregunta “ si es necesario un seguro de responsabilidad civil porque vais a contratar vuestros primeros trabajadores.”
Cuando se contrata trabajadores lo obligatorio es darles de alta a la Seguridad Social y cotizar cada mes para ellos, en caso de que sean profesionales, ejemplo músico y que tengan su propio seguro , entonces no importa.
El seguro de responsabilidad civil obligatorio es en el caso de tener voluntarios, entonces si que hay un seguro especial para ellos, se contempla en la Ley del Voluntariado, en cuanto a tener un Seguro de Responsabilidad Civil como tal, depende del riesgo a terceros que pueda provocar vuestra actividad.
Saludos

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.08

Estimada Sara: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, aunque no fuera obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para el personal de vuestra entidad asociativa, en cualquie caso, sería recomendable la suscripción de dicho seguro ante posibles reclamaciones por errores u omisiones cometidos por los trabajadores en su actividad profesional.
Debe tenerse en cuenta que el seguro de responsabilidad civil es de vital importancia, de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.
En los términos, limites y condiciones pactados en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de esta poliza, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la poliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Poliza.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.08

Estimada Sara Efectivamente no hay una obligatoridad para tener un seguro de responsabilidad civil en el caso de una persona que no es, voluntaria, pero debes tener en cuenta de que participas en una Organización que su esencia es enriquecer la sociedad, por medio de la cultura, así que debes practicar con lo que predicas en vuestra organización. Ahora considerando el riesgo existen seguros más o menos costosos, pero de todas maneras creo que tienen dentro de vuestra organización la obligación moral de tener asegurado a vuestro trabajador. No nos olvidemos que somos representantes de las organizaciones llamadas del tercer sector, y por lo tanto nuestra bandera de lucha es la justicia social, por lo que somos quienes estamos más capacitados para poder decidir este tipo de salvedades y llevarlas a la práctica.
Un abrazo y saludos desde Osorno, Chile.

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#5

Opinión anónima

07.07.08

Sí, si es una organización de voluntariado. Todas estas asociaciones, POR LEY, requieren un seguro que cubra los posibles accidentes y R. civil de sus miembros voluntarios.

Puedes informarte en la Fundación Pere Tarres o en Aon Voluntarios (902 198 360)

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#6

Opinión anónima

15.07.08

Estimada Sara,

El seguro de responsabilidad civil es sólo obligatorio si tienes voluntarios. También existen seguros que cubren riesgos que pudieran ocurrir debidos a neglicencias de empleados o directivos, los suelen contratar las grandes empresas.

Un saludo,

A.CARO

solucionesong.org
Un proyecto de