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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Masaguer

¿Debemos crear una delegación para poder registrarnos en el registro nacional?

01.04.13

Hola,

Si una asociación cultural y ONG está dada de alta en los registros autonómicos ¿qué es lo que tiene que hacer para estar también en el registro nacional? Administrativamente ¿tendría que crearse una delegación? ¿quiere decir esto nuevos estatutos, Junta directiva?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.13

Estimada María: en relación con la consulta establecida, paso a infomarte lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, nos encontramos ante la existencia de una asociación incrita en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, bien con carácter autonómico, bien con carácter provincial, siendo de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones concordantes en la materia, a falta de una normativa autonómica gallega en materia de asociaciones.
En el devenir del tiempo, vuestra entidad asociativa quiere extender su ambito territorial fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la apertura de una nueva sede o delegación fuera de dicho ámbito autonómico; es decir, la clave para discernir si debéis de inscribir vuestra entidad en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior es que la misma no desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, sino en dos o más Comunidades Autónomas. Si esto fuera cierto, de suyo, conllevaría a la aplicación de lo referido en el art. 8 y ss. del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, a saber:
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.

Artículo 9. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a, b y c, así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
-Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
-En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.”
Por último, una vez inscrita vuestra entidad asociativa en el Registro Nacional de Asociaciones, a fin de evitar duplicidades registrales e inseguridad jurídica, deberéis de llevar a cabo en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia la correspondiente baja registral.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

María Masaguer

03.04.13

Muchas gracias por la respuesta, todos los datos que aportas son correctos pero entonces ¿esto quiere decir que es imposible estar inscritos a la vez en el registro autonómico y en el registro nacional ?
¿Pasa esto en todas las comunidades autónomas?
¿Si quisiera aparecer en los dos registros? Tendrían que ser dos asociaciones diferentes?

Muchas gracias

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