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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jordi y Pau Palazon y del Amo

¿Debemos dar de alta en la Seguridad Social a los voluntarios de nuestra asociación?

11.05.16

Hola,

¿Hay que dar de alta en la Seguridad Social a los voluntarios de nuestra asociación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.16

Lógicamente si son voluntarios no deberán darse de alta en la Seguridad Social, pues si fuera así dejarían de ser voluntarios para ser trabajadores por cuenta ajena de la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.16

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, debe de partirse de que, salvo error u omisión por mi parte, vuestra entidad asociativa no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, presumiendo, de suyo, que estará inscrita en el Registro de Associacions i federacions del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.
Si estamos en lo cierto, es de aplicación al supuesto en ciernes la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, la cual entró en vigor desde el 27 de agosto de 2015.
Ello, en base al artículo 166.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad «la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas». En el ejercicio de esta competencia, dicha Ley tiene por objeto, fundamentalmente, fomentar, reconocer, proteger y dar a conocer el asociacionismo y el voluntariado como agentes de transformación social, preservando al mismo tiempo el modelo catalán de voluntariado, así como reconocer institucionalmente las acciones solidarias que los ciudadanos de Cataluña llevan a cabo con el afán de participar y colaborar en muchas actividades que se llevan a cabo en Cataluña.
Sentado lo anterior, es de aplicación al caso en cuestión la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo habida cuenta de que el artículo 2.1. de la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, establece que será de aplicación a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España. También será de aplicación respecto de aquellos programas en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica, siendo de aplicación los siguientes preceptos legales de la Ley 25/2015, de 30 de julio:
Artículo 3. Definiciones.
“A los efectos de la presente ley, se entiende por:
b) Voluntarios: las personas físicas que, de una forma libre, sin contraprestación económica y de acuerdo con la capacidad de obrar que les reconoce el ordenamiento jurídico, deciden dedicar parte de su tiempo al servicio de los demás o a intereses sociales y colectivos mediante la participación en programas de voluntariado que llevan a cabo entidades sin ánimo de lucro –con las que formalizan un compromiso que origina los derechos y deberes que regula la presente ley– o bien mediante el asociacionismo y la participación en los distintos proyectos que puedan llevarse a cabo en este marco”.
Artículo 6. Régimen jurídico de la relación de voluntariado.
“1. La relación de voluntariado une a los voluntarios con las entidades de voluntariado para llevar a cabo la acción voluntaria. En algunos casos esta relación puede tener destinatarios, en los términos que regula la sección segunda del capítulo II.
2. Si la entidad de voluntariado es asociativa, corresponde a cada entidad exigir o no la condición de socio para participar como voluntario en el desarrollo de sus programas.
3. El régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida al margen de un programa de voluntariado es el que establece en cada caso la normativa de aplicación.
4. El régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida en el marco de un programa de voluntariado es el establecido por la sección primera del capítulo II. Si los voluntarios son contratados por la entidad o mantienen con ella una relación sujeta a retribución económica no pueden ejercer en ningún caso una acción voluntaria que conlleve ejercer las mismas o similares funciones en la misma entidad”.
Artículo 7. Hoja de compromiso.
“1. La incorporación de los voluntarios a los programas de voluntariado se formaliza por escrito, mediante la hoja de compromiso, que debe contener, como mínimo, el carácter voluntario y altruista de la relación, las funciones y tareas acordadas, el compromiso de resarcimiento de los gastos asumidos por el voluntario, la formación fijada como necesaria por la entidad y la existencia de un seguro para el voluntario de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.j. La hoja de compromiso también debe tener en cuenta las condiciones de género y la conciliación de la vida laboral y familiar.
2. Corresponde a la Administración de la Generalidad, a través del órgano activo competente en materia de asociacionismo y voluntariado, facilitar un modelo de documento para la formalización del compromiso entre la entidad y el voluntario.
3. La hoja de compromiso no es obligatoria para los voluntarios que participan en algún programa de una entidad de la que son socios.
4. En el caso de los menores de edad, los padres o tutores legales deben firmar la hoja de compromiso, siempre que los programas de acción voluntaria se adapten a las características y edad de los menores, respetando en todo momento su voluntad”.
Con todo lo anterior, cabe concluir en línea de que lo que les traslada mi compañero Juan González, que no sería dable el hecho de llevar cabo la inscripción de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los voluntarios/as de vuestra entidad no lucrativa, ya que dicha inscripción conllevaría, de suyo, a que estuviéramos en presencia de contratos laborales por vuestra entidad, no en presencia de una acción voluntaria.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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