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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ricard Gimenez

¿Debemos darnos de alta en el IAE para abrir un local en el que haremos actividades de gestión y de atención a pacientes?

30.03.11

Buenas!

Una persona de nuestra entidad, que es psicóloga, atenderá pacientes en nuestro local que inauguraremos próximamente.

La función principal del local será la sede y de gestión de nuestra entidad (asoc. sin fines de lucro registrada a nivel nacional). En suma, dos actividades; gestión y atención puntual de pacientes.

Un técnico del ayuntamiento local nos pide el pago del impuesto de actividades económicas para permitir la apertura del local. Por otra parte, una técnica del area de participación ciudadana piensa que no es necesario.

¿Este tramite debe llevarse a cabo, teniendo en cuenta que no establecemos un negocio?

Gracias por vuestra atención
Ricard Gimenez
Secretario de AJIMC

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.11

Pues todo depende del enfoque que se le de al asunto.
Si vuestra Asociacion ejerce esa actividad sin animo d elucro, y esta incluida en su objeto social, no sera preciso darse de alta en IAE.

Si se ejerce cobrando, aunque sea poco, a los destinatarios, existira animo d elucro, y debereis dadros de alta.

El hecho del alta, a traves de un modelo 036, no significa que tengais que pagar nada, pues el IAE esta exento par aquien no factura mas de un millon de euros año.

Saludos

mas en www.jimenezpuertas.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.11

El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”.

El artículo 79.1 del citado texto refundido dispone que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Por otro lado, el artículo 82.1 del texto refundido declara exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros supuestos:

- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En vuestro caso, se realiza una actividad económica sujeta pero seguramente exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, motivo por el cual, como consecuencia del inicio de vuestra actividad, debéis notificar esa circunstancia a la Agencia Tributaria, a través del modelo 036, en el que indicaréis la actividad que vais a desarrollar y el epígrafe del IAE que le corresponde, sin que, por el contrario, tengáis que daros de alta en el citado Impuesto a través de sus modelos específicos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

Ricard Gimenez

06.04.11

Muchas gracias Juan y Jose Antonio por vuestras aclaraciones.
saludos
Ricard Gimenez
AJIMC

solucionesong.org
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