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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David González Fragas

¿Debemos entregar alguna documentación en Hacienda si aún no realizado ninguna actividad? ¿Y respecto a las cuentas?

12.12.08

Soy el secretario de una asociación relativamente joven y poco a poco nos estamos poniendo al día con el manejo de la fiscalidad y PGC para ONL. Pues bien, quisiera saber si, estando dados de alta en actividades desde abril y sin haber realizado ningún movimiento o recibido subvención alguna, ¿qué documentos hemos de entregar referente a impuestos y demás?

Ahora a finales de año se deberán de entregar las cuentas, ¿deberíamos de entregar algo ya que como comentamos antes, aun no hemos realizado nada?

También me gustaría saber si existe alguna guía de gestión fiscal y contable para ONL.

Muchas gracias por todo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.08

Si no habéis realizado actividad alguna, ni habéis tenido ingresos o gastos, en principio no tenéis que presentar modelo alguno en Hacienda. De igual manera, tampoco tendréis que presentar la declaración del Impuesto sobre Socieades pues por lo que se deduce de vuestra consulta estáis exentos del citado impuesto.

No obstante, me resulta extraño que no hayáis tenido ningún tipo de gasto o movimientos en cuenta bancaria. Si fuere así, que hubieseis tenido algún gasto o movimiento en banco, considero que lo correcto es elaborar, por muy sencilla que sea, vuestra contabilidad oficial, pues además servirá de base, o continuación, para la del ejercicio 2009. En cuanto a la legalización de esa contabilidad, en concreto de los libros oficiales (Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales) considero que lo más correcto, aunque esos libros tengan muy poco contenido, es presentarlos para su legalización, concretamente en el Registro Mercantil de vuestro domicilio.

Por último, en cuanto a lo de “entregar las cuentas”, no sé exactamente a qué te refieres. Si te refieres a presentarlas ante la Asamblea General que apruebe las cuentas del ejercicio, efectivamente así es, pues la Asamblea debe aprobar las cuentas del ejercicio, aunque en el mismo no haya habido actividad; para ello, deberán elaborarse unas cuentas anuales, por muy sencillas que sean.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.08

Respecto a la guia de gestión fiscal y contable, te recomiendo la web de www.asociaciones.org., y por supuesto, esta web de solucionesong.

Respecto a Haienda, lo 1º a realizar es solicitar el número de identificación fiscal, si es que no lo tenesis ya, y la declaración censal con el modelo 036.

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#3

Opinión anónima

22.12.08

Según se desprende de su consulta, no sería necesario presentar declaración alguna al no tener actividad durante el 2008. Recordarle, a modo de resumen y sin ánimo de ser exhaustivo, que deben presentar:

1.- El impuesto sobre sociedades cuando sus ingresos totales superar 100.000 euros anuales; Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención superen 2.000 euros anuales; Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

2.- Alta en el IAE si van a realizar actividades económica, del que estarán exentos de pago si el importe de la cifra de negocios de la entidad no supera el millón de euros.

3..- De la declaración de operaciones con terceros (modelo 347): Cuando superen en general 3.005,06€ respecto de operaciones realizadas con otra persona o entidad.

4.- Retenciones a profesionales: Declaraciones trimestrales (modelo 110) y resumen anual (modelo 190)

5.- Si no tienen exención de IVA y realizan prestaciones de servicios: Declaraciones trimestrales(modelo 300) y el resumen anual(modelo 390).

Esta respuesta no es vinculante

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