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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ISABEL AYUSO PUENTE

¿Debemos incluir en las cuentas anuales los trabajos realizados por personas voluntarias?

08.05.18

Hola,

Soy patrona de una Fundación y, de cara a las próximas cuentas anuales, nos surge la duda de si hay que facturar, aunque sea a cero, los trabajos de las personas voluntarias.

En esta fundación, prácticamente todas las actividades se llevan a cabo por voluntarios. Hemos oído que hay que reflejar o facturar su valor en las cuentas y después considerarlo donaciones, y también hemos oído lo contrario.

¿Pueden informarme sobre este particular?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.18

Es un tema interesante. De mi opinión, no, en abstracto porque es un voluntario a quien como mucho resarces por los gastos en que haya incurrido, en lo concreto, porque estarías inflando las cifras de la contabilidad artificialmente, puesto que también deberías “valorar” el trabajo de los órganos directivos, la colaboración de los socios, etc., que también son actos altruistas.
Hay quien pueda opinar que contabilizarlo refleja mejor la actividad de la Asociación. En mi experiencia en Asociaciones, solo he contabilizado aquello que realmente he cobrado o he pagado.

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#2

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.18

Buenos días

El trabajo prestado por las personas voluntarias NO se puede considerar una donación, al menos el «Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos» los excluye expresamente.

Cuando en ese anexo se está analizando el tema de las donaciones recibidas, se precisa:

También cabe precisar que en relación con el tratamiento contable de las ayudas no monetarias recibidas y, en particular, de las prestaciones de servicios, se concluyó que no podían calificarse como tales las que prestase el voluntariado, es decir, las personas físicas que de forma altruista colaboren con la entidad desempeñado un trabajo ajeno al ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

No quiere decir que esa información (cuánto cuesta realmente el trabajo de los voluntarios) no deba ser incluida en ninguna parte, así, el PGC adaptado a ESFL, señala que en la Memoria (en todos los tipos de la misma) se debe incluir, en el apartado de «Recursos humanos empleados en la actividad», el personal voluntario.

Todo esto respecto a los servicios prestados por personas físicas voluntarias (las que están dentro de la normativa sobre voluntariado). Si estamos hablando de una persona jurídica o una persona física profesional que presta un servicio gratuitamente, este sí es una donación no monetaria. No es necesario «facturarla», simplemente se recoge su valor «razonable» (según los criterios de la norma 9.ª sobre «Subvenciones, donaciones y legados recibidos»).

Un saludo

solucionesong.org
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