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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Plataforma Infancia

¿Debemos notificar con anterioridad este cambio en las partidas de la subvención concedida?

11.12.14

Hola,

La consulta es en relación a la justificación de subvenciones con cargo al IRPF 2013.

En el proyecto subvencionado, para cumplir con los gastos asignados, una persona debería haber trabajado a jornada completa, pero durante dos meses estuvo trabajando a media jornada, por lo que se ha generado un remanente en la partida de personal, que nos gustaría mover a la de actividades o equipamiento.

Leyendo las instrucciones de justificación, entendemos que se puede mover hasta un 10% entre partidas y sin superar los 30.050,61 €, cosa que cumplimos. También vemos que se debe solicitar modificaciones al Convenio-Programa, siempre que resulte modificado el contenido del programa.

En la partida de equipamiento no había ningún dinero asignado.

El contenido no se ha visto modificado. Aún así, nos gustaría asegurarnos: ¿pensáis que deberíamos notificar de alguna manera este cambio? ¿lo hacemos con anterioridad o en la misma memoria de justificación final?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.14

Estimada Olga,

Por mucho que nos pueda parecer estupenda tu explicación y darte el visto bueno, entiendo que con quien tienes que hablar y buscar la aprobación es con el financiador de dicha subvención y que se adapte a sus criterios. Posiblemente te dejen mover dinero a la partida de actividades, ya que en equipamiento no había nada previsto, y un 10% de cero sigue siendo cero.

Pero ya te digo que te puedo aprobar o no cambios, pero no somos nosotros los que tenemos que estar de acuerdo sino el proveedor, así no perdéis tiempo haciendo cosas que luego os pueden echar atrás.

Espero haberte ayudado, un saludo,

Bernardo
gestion@balendu.org

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.14

Hola Olga,

En este caso y considerando los datos que nos aportas aplicaría un principio de precaución. Aparentemente no hay motivo para indicar el cambio de partida presupuestaria, pero basándome en la experiencia previa en este tipo de cambio presupuestario contactaría con la entidad financiadora.

En concreto el hecho de utilizar una modificación parcial del convenio-programa será lo mejor. Se anexa a dicha propuesta de modificación del convenio la información práctica que habéis mencionado. Sin duda es mejor hacerlo antes de la justificación final, pues con el comunicado previo a la justificación se puede argumentar bajo los criterios del EML (el framework del Esquema del Marco Lógico) el porqué de las modificaciones y el diseño de cambios concretos en la implementación del proyecto.

También podéis contactar con el técnico de proyectos para explicitar el tipo de documentación que ellos esperan recibir para una casuística como la expuesta.

En síntesis, el proceso sería:
1/ preparar el motivo de los cambios y cambios realizados sobre el cronograma
2/ justificar los gastos documentalmente (si no se han ejecutado, se usad presupuestos proforma que justifiquen las partidas nuevas de equipamiento)
3/ preparar un borrador de la propuesta de cambio concreto
4/ consultar el cambio y cómo justificarlo con el técnico de la institución financiadora
5/ incorporar las propuestas y entregar los documentos en el registro correspondiente
6/ implementar el resto del proyecto (tras el procedimiento explicitado por el financiador)
7/ memoria y justificación final

Espero podáis desarrollar los cambios del proyecto.
Quedamos a vuestra disposición para nuevas consultas.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel

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#3

Respuesta del participante:

Plataforma Infancia

12.12.14

Muchas gracias por la respuesta. Tras 13 llamadas y un correo electrónico, un técnico del Ministerio nos confirma que sí es posible desviar, al menos a la partida de actividades, y que no es necesaria la notificación.

Cito el fragmento del manual en el que basan la respuesta: “Dentro de cada concepto de gastos (corrientes, de inversión y de gestión y administración) podrán compensarse entre sí las distintas partidas de gasto autorizadas, incluidas en cada uno de aquéllos; debiendo respetarse siempre las limitaciones establecidas en el Real Decreto de bases reguladoras respecto de las dietas y gastos de viaje”.

Gracias por las respuestas, nos han sido de mucha utilidad.

Un saludo.

solucionesong.org
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