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Consulta formulada por:
¿Debemos presentar el IS si no estamos declarados de utilidad pública?
04.12.08
Somos una asociación sin animo de lucro no declarada de utilidad pública. Recientemente al solicitar un certificado en Hacienda nos informaron, sin requerimiento previo, que dado el nivel de ingresos en el año 2007 deberíamos presentar el I.S. En una consulta a una gestoría, ésta nos indico que para presentar dicho impuesto deberíamos llevar una contabilidad según el Plan General Contable y presentar las cuentas en el Registro Mercantil.
Tengo entendido que para las ONL no declaradas de utilidad publica no es obligatorio ningún modelo contable especifico, sino que debe llevarse una contabilidad que permita obtener imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad e igualmente, que no hay que rendir cuentas ante ningún organismo salvo a la propia asociación en la asamblea. Desearía que nos aclararan el proceso a seguir en la presentación del I.S. teniendo en cuenta datos anteriores.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.12.08
Las entidades sin fines lucrativos no declaradas de utilidad pública tienen la obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades, según establece el artículo 136.3 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando:
a.Sus INGRESOS TOTALES superen 100.000 euros anuales.
b.Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención superen 2.000 euros anuales.
c.Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por tanto, si su entidad supera estas cantidades tienen obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades.
Respecto de la contabilidad, la forma para demostrar la imagen fiel del patrimonio de la entidad es a través del Plan General Contable.
Esta respuesta no es vinculante.
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
09.12.08
A mi juicio el problema está en que lo que dice la Ley de Asociaciones en su artículo 14 es que es obligatorio llevar un sistema contable que refleje la imagen fiel, pero no dice expresamente que sea adaptándose al Plan General Contable, con lo cual estamos en el terreno de las interpretaciones.
En mi opinión, es muy difícil reflejar esa imagen fiel sin adaptarse al plan contable, y no sé si imposible. Si además teneis que hacer el impuesto de sociedades del año anterior, creo que no teneis más opción que adaptaros, porque al hacer el IS debeis de reflejar un activo, un pasivo, la cifra de negocios… toda una serie de datos que tienen que provenir de una contabilidad adaptada al Plan Contable.
Tendríais que adapataros al Plan Contable para asociaciones del 98, que sigue en vigor a pesar de la aprobación del Nuevo PLan Contable de aplicación desde 1 de enero de 2008.
Un saludo y suerte.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
09.12.08
Hola Emilio,
Totalmente de acuerdo con la compañera Lourdes, solo añadir que aunque legalmente no estemos obligados a llevar contabilidad, tened en cuenta, que al momento de solicitar cualquier subvención nos van a pedir las cuentas anuales, con lo que, insisto, no es obligatorio pero … si necesario.
Saludos, Eva
Aportada por:
C.I.E.M.
Trabaja en:
Asesor particular
09.12.08
Aunque NO esteis declarados de Utilidad Pública es obligatorio presentar la liquidación del I. S.; Se puede hacer sin utilizar el plan contable, pero es mucho más sencillo si os adaptais a él, en concreto el Nuevo Plan General Contable para Pymes, abreviado. Parece complejo, pero no lo es

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