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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Debemos tener licencia si hacemos este tipo de actividades en el local de la asociación?

29.08.17

Hola,

Somos una Asociación Cultural y Recreativa de Zaragoza y hemos trasladado la sede a un nuevo local.

La actividad que realiza la asociación está destinada para socios y simpatizantes de la misma y su actividad principal es la de reunión de sus socios en el local para celebrar cumpleaños de los propios socios y otros eventos similares organizados por la dirección de la asociación.

Nunca, desde el ayuntamiento ni desde ningún sitio, se nos ha solicitado ningún tipo de licencia para poder tener la sede en funcionamiento, por lo que la pregunta es ¿Necesitamos realmente algún permiso o licencia que pueda conllevar gastos económicos?

Gracias por la atención.
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.17

La Licencia urbanística por la que realizan su pregunta obedece a cumplir unos requisitos mínimos de seguridad de las instalaciones para los ocupantes de las mismas y están en función del tipo de local y de las actividades en él realizadas.

Si se encuentran en alguno de los requisitos Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se debería de solicitar licencia de actividad clasificada y, posteriormente o conjuntamente, de puesta en funcionamiento que por lo general sí que supone un coste económico elevado. Las actividades sujetas a dicho reglamento son:

_*Artículo 2 Actividades reguladas*
Quedan sometidas a las prescripciones de este Reglamento, en la medida que a cada una corresponda, todas aquellas «actividades» que a los efectos del mismo sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las definiciones que figuran en los artículos siguientes e independientemente de que consten o no en el nomenclátor anejo, que no tiene carácter limitativo.
Artículo 3 Molestas
Serán calificadas como «molestas» las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
Insalubres.- Se calificarán como «insalubres» las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Nocivas.- Se aplicará la calificación de «nocivas» a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Peligrosas.- Se consideran «peligrosas» las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes._

Ustedes indican que las actividades que se llevan a cabo son la celebración de cumpleaños etc,.. Esta actividad en sí misma puede considerarse molesta o no en función de lo realizado en el local, como ejemplo les pondré las peñas que desarrollan sus festejos y celebraciones en un local, se considerará molesta en función del nivel de ruido, ocupación, humos, volumen de ocupación etc , si tiene cocina o entraña un riesgo para los colindantes, etc..

Si no se encuentran en estas actividades sería necesaria una licencia de apertura. La* Licencia de Apertura* se exigirá para los establecimientos comerciales e industriales que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad. (Art. 232º de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón).

La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 23 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Están sujetas a comunicación previa la nueva implantación, apertura o modificación de las actividades en establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividades clasificadas, sin obras o con obras que pueden ser tramitadas por acto comunicado . Está dirigida a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas. Sus requisitos son los siguientes:

__Comprende todas aquellas actividades de uso comercial, administrativo u otros diversos, que no se encuentran calificadas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y que no requieren de licencia de acondicionamiento u obras en el establecimiento para el ejercicio de la misma.
Se distinguen por un lado, las actuaciones comunicadas y por otro las de procedimiento/resolución ordinaria, y éstas últimas, según la documentación requerida en materia de prevención de incendios.
TIPOS:
1. Actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local situado en planta baja o pisos alzados sin utilización de sótano para el público, con superficie no superior a 200 m2 y aforo inferior a 100 personas.
2. Actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local con superficie superior a 200 m2 y resto de usos o actividades no calificadas.
3. Domicilio social, con la limitación de 10 m2 para el ejercicio de la actividad en la vivienda del titular, pudiéndose solicitar para cualquier planta del edificio.
4. Cambio de Titularidad.
__
Como ven la determinación de la actividad como susceptible de licencia y de qué tipo de licencia está en función de muchos factores y la competencia corresponde al Ayuntamiento.

Hasta ahora el Ayuntamiento no les ha dicho nada porque no ha recibido denuncia de nadie y no ha llevado a cabo ninguna actuación inspectora.

Esperamos haber podido aclarado algo su situación. En cualquier caso en nuestra web GP7 podrán encontrar más información sobre el mundo asociativo

Un saludo

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