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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Javier Martín - Arroyo García

¿Debemos utilizar el nuevo PGC?

12.01.08

Quisiera saber si las entidades sin ánimo de lucro deben empezar el ejercicio 2008 utilizando el NPGC, y si es asi cuál de ellos debemos utilizar, ¿pymes, abreviado…?

Si tuvieramos que utilizar el plan específico de “entidades sin ánimo de lucro”, ¿que hacemos hasta que salga?

Gracias de antemano por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.08

Estimado Francisco,la reforma mercantil en materia contable ya ha sido aprobada y entra en vigor el 1 de enero de 2008. El nuevo Plan General de Contabilidad ha sido aprobado en noviembre de 2007.
En su Disposición transitoria segunda dice que las adaptaciones sectoriales seguiran vigentes con la aprobación del nuevo plan general de contabilidad, pero unicamente en todo aquello que no se oponga a la recientemente aprobada legislación y nuevo PGC. Aunque las obligaciones contables de las fundaciones no cambian ya que su legislación sustantiva no varía (si ha variado la de entidades mercantiles), pero los estados contables hay que elaborarlos con el PGC, para el 2007 se aplicara sin problema la adaptacion sectorial de 1998, pero a partir de 2088 el nuevo plan general contable (o el plan general contable para PYMES, segun tamaño) y en aquellos aspectos no regulados y como norma subsidiaria el adaptado de 1998.
Un cordial saludo.

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.08

Hola Francisco Javier,

A partir del 1 de enero de 2008 tenemos que utilizar obligatoriamente el nuevo PGC, aunque, es cierto, como dice el compañero Enrique, que el PGC para entidades sin ánimo de lucro, seguiremos utilizándolo, siempre y cuando no se contradiga con el NPGC.

Un abrazo, Eva.

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#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.08

Estimado Javier:
La reciente normativa contable que ha entrado en vigor el 1 de Enero ha vuelto a dejar en una “incertidumbre” a las entidades no lucrativas como ocurría antes de la aprobación del Real Decreto 776/1998 en el que se aprobó el Plan Contable Adaptado.
A pesar de la disposición transitoria segunda, la realidad es que el nuevo Plan Contable difiere notablemente del Adaptado, siendo incompatibles en numerosos aspectos.
Mi recomendación tanto para Asociaciones como Fundaciones es la de utilizar el Plan Contable Nuevo ya sea el general o el de Pymes. A este Plan, podremos añadir las subcuentas propias de entidades no lucrativas que personalmente queramos.
El protectorado de Fundaciones del MTAS ya ha sugerido la obligación de utilizar el NPGC y ellos mismos publicarán en su página web los modelos de Balances y Pérdidas y Ganancias incorporando cuentas propias de ESAL.
A nivel autonómico, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, tanto las Fundaciones como Asociaciones de U.Pública también obligarán a utilizar el nuevo plan, olvidando la aplicación del Adaptado.
Volvemos pues, a los tiempos del año 97 en que todos utilizabamos el Plan de entidades mercantiles incorporando determinadas subcuentas adaptadas a ESAL, dado que la aprobación de otro plan sectorial para ESAL parece que va a tardar bastante.
Saludos

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