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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Díaz

¿Deben los patronos darse de alta en la seguridad social si no trabajan en la fundación?

18.02.13

Hola,

Acabamos de crear una fundación, con 3 patronos. Al solicitar el código de cotización en la Seguridad Social, nos indican que los tres patronos deben estar dados de alta como autónomo, ¿esto es así? Los patronos son tres entidades sin animo de lucro y en su representación los presidentes de las tres entidades, que no trabajan en la Fundación.

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.13

Es una práctica totalmente incorrecta que está adquiriendo la Seguridad Social, exigiendo que los administradores (en el caso de sociedades mercantiles) o miembros de juntas directivas causen alta como autónomos EN TODO CASO. Esto sólo sería asi cuando el patrono (o administrador) desempeñe realmente funciones de dirección o gerencia, por el contrario, si sus funciones son meramente representativas no tiene que darse de alta en autónomos. No obstante, reiterar que esta mala práctica viene siendo habitual últimamente por parte de la Seguridad Social.

Espero que os resultén útiles estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Silvia Díaz

19.02.13

Muchas gracias Juan, el problema es darles argumentos a la Seguridad Social, los patronos en este caso no van a trabajar en la Fundación.
Muchas gracias por tu aportación.

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#3

Opinión anónima

19.02.13

Tendras que explicarles que los patronos son como voluntarias de una ONg, prestan su ayuda de forma gratuita. Y que nunca han estado asegurados, salvo los que prestan servicios. Suerte

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#4

Respuesta del participante:

Silvia Díaz

20.02.13

Muchas gracias por tu aportación, Mari Carmen, lo intentare explicar.

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#5

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.13

Si el patrono fuese trabajador por cuenta ajena o autónomo o profesional, la acreditación de esta circunstancia es la que más suele convencer a la Seguridad Social.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#6

Respuesta del participante:

Silvia Díaz

06.03.13

Muchas gracias por vuestras aportaciones ha costado pero al final la Seguridad Social nos dio la razón.
Un saludo

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