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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Emilio García-Izquierdo Fernández

¿Deben ser socios los niños de la asociación para inscribirse en la actividad?

03.11.15

Hola,

Somos una asociación cultural sin ánimo de lucro establecida en Andalucía. Para este año hemos organizado unas clases de circo para niños, por las que cobraremos una cuota destinada a sostener la actividad y los fines de la asociación.

Queremos saber si, para que los niños puedan inscribirse en la actividad, es necesario que sean socios de la asociación o si, por el contrario, no es necesario y bastaría con emitir una factura en concepto de cuota de matriculación a nombre de su padre/madre/tutor/a-

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.15

Estimado Emilio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dado por el hecho de si para la organización de unas clases de circo para menores, los mismos deberán ser socios de la entidad asociativa, o, en su caso, no es necesario dicho requisito para llevar a cabo dicha actividad pretendida por vuestra parte.
Al respecto, cabe traer a colación al tratarse de una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, a cuyo tenor:
“1. La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables”.
Así pues, del tenor del precepto legal expuesto, la clave, en mi opinión, para admitir a menores no socios en las actividades que deseáis organizar vendrá dada por el hecho de si en los Estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad de autoorganización las actividades no están destinadas ni restringidas exclusivamente a sus asociados; es decir, en otras palabras, que dichas actividades puedan destinarse tanto a los asociados como a los no asociados.
De lo contrario, si las actividades están restringidas a los asociados, a mi entender, para extenderla a los no asociados debería llevarse a cabo una modificación estatutaria tal como establece el artículo 18 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, la cual menciona que:
“1. La modificación de los estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.
2. La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo legalmente exigible sólo producirá efectos para las personas asociadas y para terceras personas desde que se haya procedido a la inscripción del acuerdo de su aprobación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Las restantes modificaciones de los estatutos producirán efectos para las personas asociadas desde el momento de su aprobación, mientras que para terceras personas será necesaria, además, la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
3. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

05.11.15

Buenas tardes,

Las asociaciones pueden dar servicios a personas que estén interesadas en los servicios que esta ofrece, no es necesario ser socio de la asociaicion para poder acudir a las actividades que realiza.

Ahora bien, si internamente la asociacion quiere por algun motivo solo dar servicios y organizar actividades para socios, está en su derecho también pero no es obligatorio.

Espero haberte ayudado

Un saludo
www.debehaberasociaciones.com

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#3

Respuesta del participante:

Emilio García-Izquierdo Fernández

06.11.15

Muchas gracias Silvia y Rafael,

Me ha quedado completamente clara mi pregunta. Entiendo entonces que, a nivel fiscal, únicamente tendríamos que emitir una factura por cada matrícula mensual o anual que se haga, ¿verdad?

Un saludo y gracias de nuevo.

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