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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Deben tener los miembros de la junta directiva un contrato laboral si la asociación es de tipo “Profesional”?

26.04.06

Una entidad en proceso de registro nos ha hecho llegar esta consulta, que os trasladamos en su nombre:

Un grupo de mujeres estamos creando en la comunidad de Madrid una Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de Oportunidades (AMPLIA) y nos estamos encontrando con una serie de dificultades que no sabemos como sortear.

El problema básico que tenemos es que nos han dicho que como la asociación es profesional, las personas de la junta directiva tienen que tener un contrato para poder pertenecer a la misma. Dos compañeras de la junta somos autónomas y nos han dicho que como las autónomas no tenemos contrato tenemos que abandonar la junta directiva, ¿es eso cierto?

Muchas gracias por todo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.06

PARTICULARMENTE NO SÉ QUÉ QUERÉIS DECIR CUANDO INDICÁIS QUE LA ASOCIACIÓN ES PROFESIONAL. LAS ASOCIACIONES SON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS O NO, PERO NO SÉ A QUÉ OS REFERÍS CUANDO DECÍS QUE ES UNA ASOCIACIÓN PROFESIONAL.

POR OTRO LADO, LO MÁS NORMAL ES QUE POR EL DESPEMPEÑO DE CARGO EN EL ÓRGANO DE GOBIERNO NO HAYA QUE CAUSAR ALTA NI COMO AUTÓNOMOS NI EL RÉGIMEN GENERAL COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA DE LA ASOCIACIÓN. NO OBSTANTE, NADA IMPEDIRÍA QUE UN TRABAJADOR DE LA ASOCIACIÓN, A SU VEZ, PUEDE OSTENTAR CARGO EN EL ÓRGANO DE GOBIERNO.

POR OTRO LADO, CONSIDERO QUE TAMBIÉN PUEDE DARSE EL CASO DE QUE SI EL DESPEMPEÑO DEL CARGO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA SUPONE UNA DEDICACIÓN CONSTANTE, QUEPA LA POSIBILIDAD DE CAUSAR ALTA COMO TRABAJADORA DE LA ENTIDAD, ENTIENDO QUE EN EL RÉGIMEN GENERAL, NO EN EL DE AUTÓNOMOS.

AHORA BIEN, LO QUE NO SÉ ES QUÉ QUERÉIS DECIR CUANDO SEÑALÍAS QUE LAS AUTÓNOMAS DEBEN ABANDONAR LA JUNTA DIRECTIVA POR NO TENER CONTRATO.

SIENTO NO PODER ACLARAROS MÁS.

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMIINO.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

26.04.06

Del tenor de la consulta no me queda claro si ya estáis constituidas como asociación profesional o estáis en trámite, ni quien ha sido el que os ha dicho que por ser autónomas no podéis pertenecer a la Junta Directiva.

En todo caso, las Asociaciones Profesionales están reguladas por la Ley 19/77 (modificada por la L.O. de Libertad Sindical. D.D) y el RD 873/77 sobre deposito de estatutos y por la D.F. 2ª de la L.O. 1/02 de Asociaciones (que declara que esta ley tiene carácter supletorio con respecto a estas entidades).

Estas asociaciones dependen de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

En ningún sitio de la Ley ni del reglamente hace referencia alguna a la necesidad de que los miembros de la Junta Directiva tengan que ser trabajadores por cuenta ajena, muy al contrario esta normativa regula el derecho de los profesionales y empresarios (la mayoría estará en régimen de autónomo) a asociarse para la defensa de los intereses de su profesión.

En caso de que todavía no tengáis depositados los Estatutos, yo haría caso omiso a lo que os han dicho y realizaría los trámites para ver si por escrito os alegan lo que os han comentado.

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#3

Opinión anónima

26.04.06

Los trámites de inscripción son:

Una vez tengáis redactados los Estatutos se depositan en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos, dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, si el ámbito territorial de la Entidad es Estatal o Supracomunitario, o en las correspondientes oficinas de las Comunidades Autónomas que tienen competencia sobre la materia, si su ámbito es inferior.

Del depósito de los Estatutos en la Oficina se dará publicidad en el tablón de anuncios de la misma, en el «Boletín Oficial» de la provincia y, en su caso en el «Boletín Oficial del Estado», cuando el ámbito de la organización exceda del provincial.

Los interesados podrán alegar, por escrito, lo que estimen procedente, dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación en el «Boletín».

Las asociaciones constituidas adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días desde el depósito de los estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial competente la declaración de no ser conformes a Derecho. La autoridad judicial dictará la resolución definitiva que proceda.

Por tanto, y salvo que en vuestros estatutos hayáis indicado como requisito el hecho de ser trabajador por cuenta ajena, no entiendo porque os niegan pertenecer a la entidad (o a su Junta Directiva) por ser autónomos, siempre y cuando cumpláis el resto de requisitos estatutarios.

En todo caso os recomiendo que habléis con el Jefe de la Oficina de Deposito de Estatutos o con algún otro cargo de la Dirección General de Trabajo.

Si ampliáis la consulta os podremos informar más detalladamente.

Gracias

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#4

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.06

Gema, en calidad de miembros de la Junta Directiva creo que la ley no contempla una relación laboral. Pero si, además de ser miembro de la Junta, esa persona desempeña una función profesional dentro de la entidad -como técnico, educador, etc. -claro que se le puede hacer un contrato laboral, no como directivo de la entidad, sino como profesional que realiza unas tareas concretas en los proyectos de la entidad.

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#5

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

28.04.06

Os presentamos más información sobre la consulta anterior:

Cuando fuimos a registrar los estatutos a la Comunidad de Madrid nos dijeron que las personas que compusieran la Junta Directiva tenían que adjuntar un contrato de trabajo o una nómina, y que en caso de no adjuntarlo, no podían permanecer en la junta directiva. Dos de nosotras somos autónomas y preguntamos que pasaría en nuestro caso, y nos dijeron que no podíamos estar dentro de la junta directiva porque no teníamos contrato ni nómina.

Parece que es un requisito solo de la Comunidad de Madrid y no tanto de la Ley de organización sindical, pero es que nos resulta un poco raro, y por las respuestas que ya habéis ofrecido pensamos que igual se nos está escapando algo.

Con respecto a que sea una asociación profesional, nos obligan a que sea así ya que deseamos formar parte de la Federación Profesional de Agentes de Igualdad…, y debemos aportar la palabra “profesional” al nombre de la ONG.
Muchas gracias

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#6

Opinión anónima

03.05.06

Depende de bajo el amparo de que ley se estén constituyendo.
Como asociación profesional, entiendo que pretenden hacerlo bajo el amparo de ser un sindicato, Ley 11/1985, de 2 de agosto.
Esta Ley, en su Art. 3º no permite que los que no sean trabajadores por cuenta ajena en activo, o autónomos con personal contratado, puedan fundar asociaciones “sindicales”.
Pueden afiliarse, eso si, pero no fundarlos.
Si se están constituyendo bajo el amparo de la Ley O. 1/2002, de 22 de marzo, la condición parece improcedente, pero también lo parece la mención de “profesional” del nombre, pero no es ilegal, en todo caso.
Si se trata de fundar una organización de caracter “sindical”, en este caso habría que recurrir a hacerlo al amparo de la Ley 19/1977, de 22 de marzo. Es la ley apropiada para las patronales, gremios profesionales y similares.
La Ley 11/1985, en su Disposición Derogatoria la derogó como ley para sindicatos laborales, pero mantuvo su vigencia para patronales, asoc. profesionales y similares. En tal caso, no es condición estar en situación de activo laboral.
La única implicación negativa es que las cuotas no pueden beneficiarse de la deducción en el IRPF de las cuotas sindicales (Art. 9 Regl.), respecto de las rentas del trabajo. Aunque seria discutible.

solucionesong.org
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