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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Domínguez Roa

¿Deberíamos ser auditados si el importe recibido proviene de contratos con la administración?

04.07.11

Si una Fundación recibe más de 600.000 euros anuales de servicios realizados por contratos con la Administración Pública ¿también tiene que ser auditada?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.07.11

Según el apdo. 5 del art. 25 de la Ley de Fundaciones, 50/2002:

Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

- Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.

- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.

- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Por otra parte en el número 6 del mismo artículo se puntualiza:
se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:

- Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

- En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.

Por lo tanto, a salvo de lo que esté estipulado expresamente en dichos contratos con la Administración Pública, el límite cuantitativo general son 2.400.000 eur. (de la cifra de negocios) con las condiciones de aplicación que mas arriba se indican.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.11

Para las fundaciones, existe obligación de someter auditoría externa las cuentas anuales si concurren dos de las circunstancias siguientes: (Ley 50/2002, art. 25.5)
a)Total activo superior a 2.400.000 euros.
b)Total rentas e ingresos 2.400.000 euros (volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil).
c)Número medio de trabajadores empleados superior a 50.

Por otro lado, la Disposición Adicional 13 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, también establece la auditoría obligatoria para las empresas y entidades que deban formular sus cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación aplicable y hayan realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas por un importe total cumulado superior a 600.000 y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios (el ejercicio en el que se registre el derecho de cobro y el posterior).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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