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Consultas Online

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Consulta formulada por:

¿Debo de inscribir o registrar un proyecto de cooperación internacional en algún sitio?

18.07.07

Formo parte de la asociación sud y trabajo con un proyecto de cooperación con Argentina en la recaudación de fondos y compra de alimentos para un comedor infantil.
Me gustaría saber si debo registrar o inscribir el proyecto en algún sitio.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.07

Como proyecto de cooperación no.
Si tiene dudas al respecto, confirmelo a través de:
OTC de AECI en Argentina
Mail: info@aeci.org.ar
Dirección: Marcelo T. de Alvear 1449 1ro. B, C1060AAA, Buenos Aires - Argentina
Teléfono: (54-11)4814-0210/0063
Fax: (54-11)4814-2842

Dirección General de Cooperación de la Cancillería
Mail: coopin@mrecic.gov.ar
http://www.cancilleria.gov.ar/portal/seree/dgcin/home.html

Por otra parte, no dude en consultar a las autoridades argentinas sobre los permisos necesarios para la apertura de un comedor infantil.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Monterde Díaz

Evaluación de proyectos de Desarrollo. Autor de EVALUATECA http://evaluateca.wordpress.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.07

Hola Martina

Antes que nada, enhorabuena por el trabajo realizado, y mucho ánimo para que sigais adelante.

En relación a tu pregunta, en la legislación española no existe ninguna referencia a la obligatoriedad de registrar la acción como tal en ninguna parte. Vuestra acción forma parte de la voluntad privada de un colectivo, y por tanto el Estado (por ahora) no ejerce ningún control sobre el mismo.

Otra cosa será en Argentina. Allí obviamente hay que regirse por la legislación propia en la materia que compete al proyecto. Pero en lo que respecta a Cooperación Española, por ahora no tenéis ninguna obligación de registrar, informar, etc. De todos modos, aunque no sea obligado, si os recomiendo que os acerquéis a la OTC para presentar el trabajo que hacéis (este proyecto y la actividad de la entidad en general), puesto que Cooperación Española tiene la intención de ayudar en la coordinación de esfuerzos, y esto seguro que a la larga puede ser beneficioso para todos: AECI, vosotros y, en especial, los destinataros finales de vusestros proyectos, que es al fin y al cabo lo que interesa.

Aprovecho para consultaros yo a vosotros (tiene gracia, ¿no?) ¿estáis haciendo en paralelo trabajo de sensibilización o alguna otra acción de difusión en España?

¡Mucha suerte!

Rafael Monterde Díaz
EVALUATECA
http://evaluateca.wordpress.com

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#3

Aportada por:

Victor Manuel Pérez Martínez

Comunicador Social

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.07

La Agencia Española de Cooperación Internacional puede ser de ayuda
http://www.aeci.es/

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#4

Suficiente

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.07

HOLA MARTINA,
EN PRINCIPIO LOS DERECHOS ESTATUTARIOS DE LA ASOCIACION QUE GESTIONA EL PROYECTO SON LA BASE SOBRE LA QUE DESAROLLAIS VUESTRA ACTIVIDAD, Y EN ESTE SENTIDO LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS DIFERENTES FASES DE UN PROYECTO ES UN PROCESO DE INTERVENCION SOCIAL POTESTATIVO VUESTRO, REGISTRARLO ES NECESARIO EN TANTO QUE LAS ACTIVIDADES QUE SE OCASIONEN ASI LO PRECISEN, POR EJEMPLO MANIPULACION DE ALIMENTOS O UNA LICENCIA DE OBRAS, ETC.
PERO PARA LO QUE ES LA NATURALEZA DE VUESTRA INICIATIVA EL PROYECTO EN SI POSEE FUENTES PROPIAS DE FINANCIACION, SOLO DEBE RESPONDER FRENTE A SUS OBLIGACIONES FISCALES COMO CUALQUIER OTRA ASOCIACION EN EL AMPARO DE LAS LEYES ARGENTINAS EN TU CASO.
SI POR EJEMPLO RECIBIS FONDOS DE OTROS PAISES ES PROBABLE QUE SE OS EXIJA FISCALIZAR Y LLEVAR UNA CONTABILIDAD TRANSPARENTE DE COMO SE HA SOCIALIZADO LA AYUDA O DONACION.
COMO MUY BIEN COMENTAN LOS COMPAÑEROS PUEDES CONFIRMAR TODO ESTO EN LAS RESPECTIVAS OFICINAS DE LA AECI Y LA DG DE COOPERACION DE LA CANCILLERIA.
NO OBSTANTE NO PIERDAS LA NOCION DE QUE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN OS AMPARA ANTE TENER QUE PRESENTAR O REGISTRAR VUESTRAS ACTIVIDADES, ESE ES UN DERECHO QUE EMERGE DE LA CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE CADA PAIS AJUSTA A SU IDIOSINCRASIA LEGISLATIVA.
SUERTE EN VUESTRO PROYECTO Y ANIMO.

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#5

Aportada por:

Raquel Arévalo

Especialista en Gestión de Proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.07

Estimada Martina:
No es necesario por vtra parte registrar el proyecto. En general son las organizaciones financiantes, (por ejemplo: BID) las que por medio de publicaciones en los medios periodosticos, informan vía boletín oficial ,las organizaciones beneficiarias con subsidios y detallan el proyecto y la interveción directa.
mucha suerte y estoy a vtra. disposición
Lic. Raquel Arévalo

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#6

Suficiente

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.07

Estimada Martina:

Si vuestra organziación está inscrita en alguno de los Registros públicos (AECI, comunidades autónomas…) hay que actualizar los datos de proyectos anualmente. La inscripción es condición necesaria para acreditar vuestra presencia como ONGD a diversos efectos, por lo que es un trámite que os recomiendo cuando cumpláis los requisitos.

Espero haberos resultado útil. Un saludo

Sergio Alcina

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#7

Suficiente

Aportada por:

Oscar Calvete

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.07

Buenos días estimada Martina:
Es conveniente que registres tus proyectos ante la autoridad de aplicación a fin de acreditar mejor el manejo de tu ONG
Saludos cordiales,
Oscar Calvete

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#8

Opinión anónima

19.07.07

En atención directa al marco legal, del país en donde opera vuestra institución o ejecutan su intervención, se debe tener en cuenta si es necesario o no dicho trámite (pues en algunos casos esto supone la posibilidad de recibir donaciones o financiamiento para el propio proyecto).

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#9

Opinión anónima

19.07.07

Hola Martina. Hasta donde sé no hay ninguna regulación con respecto a registros, pero sería conveniente revisar los estatutos de la organización cooperante y la contraparte por si hay algún tipo de requerimiento extra.

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#10

Opinión anónima

20.07.07

Hola Martina. Antes que nada: adelante y felicitaciones por la mision. Mas alla del completo aporte de mis compañeros puedo decirte que: si tu entidad ya ha obtenido la personeria juridica, solo resta actualizar esa informacin en las entidades gubernamentales correspondientes anualmente y cumpliendo con los requisitos soliictados (generalmente es la Direccion provincial de personas juridicas).
Ahora bien, si a lo que vos te referis es a un proyecto en particular que la institucion esta encarando, en el marco de la mision general que los identifica, y el obetivo puntual fuera recaudar fondos para ese proyecto puntual, ya estariamos hablando de “registrarlo” o tomar contacto con los entes financiadores posibles.
A tu disposicion, desde la pcia. de Cordoba , ARGENTINA.
Maria Luján
mlujanmch@gmail.com
www.adncomunicacion.com.ar

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#11

Suficiente

Aportada por:

Carlos Lopez Osorio

Experto en gestión de proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

20.07.07

Hola Martina

El problema tiene dos partes: 1) La parte que compete a España donde la aprobacion del proyecto por la entidad financiadora automaticamente lo registra en las instancias institucionales españolas correspondientes y 2) La parte que compete a Argentina donde debes ver la legislacion (leyes y reglamentos)correspondiente al registro de proyectos de cooperacion financiera y tecnica internacional. Asi por ejemplo nosotros somos una ONGD en Peru. Nuestro proyecto fue aprobado y registrado por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca con la contraparte Fundeso en España. Luego nosotros en Peru tenemos la APCI (Agencia Peruana de Cooperacion Internacional) donde por Ley tenemos que inscribir e informar anualmente la ejecucion programatica y financiera para su fiscalizacion e integracion al plan nacional de desarrollo. En Argentina debe haber algo parecido que regula la CTI o que regula los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo donde debes inscribir tu proyecto.

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#12

Opinión anónima

21.07.07

Estimada Martina:

Coincido con mis colegas en que esta cuestión se ha de contemplar desde una doble perspectiva:

a) En España no existe ninguna disposición que establezca la obligación de registrar un proyecto o acción de desarrollo. Si el proyecto es cofinanciado por una entidad pública, la aprobación del mismo publicada en el boletín oficial correspondiente ya le da un carácter público.

b) Otra cuestión es lo que se exija en el país en el que el proyecto se ejecuta. En este caso habrá que estar a lo que establezcan las leyes locales. Y esto es importante porque al tratarse de un proyecto de cooperación el registro puede ser importante para beneficiarse de exenciones fiscales o, incluso, para contar con la autorizzción necesaria para poder desarrollarse.

Un cordial saludo.

Las respuestas de la FLV no tienen carácter vinculante.

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#13

Muy buena

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.07

Hola amigos
Los proyectos de cooperacion salvo que en el pais receptor te digan algo al respecto no deben ser registrados.
Si se trata de obras de construccion habra que pedir la preceptiva licencia de construccion municipal.
Otros proyectos deberian tener la aprobacion del Minsiterio de Relaciones Exteriores o de Salud o Educacion, del pais correspondiente si se trata de un proyecto que afecta a la salud o educacion o es determinante de una actividad economica muy importante.
Salvo estas consideraciones generales de los proyectos no se requiere inscripcion ninguna especifica.
Saludos y suerte
Berta Brusilovsky Filer
Accion para el Desarrollo y la Igualdad

solucionesong.org
Un proyecto de