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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guillaume Tréguer

Declaración de utilidad pública

17.01.07

Me gustaría saber qué debemos hacer para que nuestra asociación sea declarada de utilidad pública, qué documentación debemos presentar y dónde presentarla.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.01.07

PARTE PRIMERA.-
El Régimen Jurídico de la Declaración de utilidad pública se contiene en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a las Asociaciones de Utilidad Pública.-
Los requisitos para que una asociación pueda solicitar la declaración de utilidad pública vienen establecidos en el artículo 32 de la Ley. Tales requisitos se pueden sistematizar de la siguiente manera:

A) Referido a los fines. La Asociación deberán tender a promover el interés general.-
B) Referido a su actividad. Se exige que la actividad de la asociación no esté restringida a los socios sino, abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.-
C) Gratuidad de los cargos. La Ley recoge, acercándose a la realidad asociativa española y ante la propia presión del sector, la posibilidad de desempeño remunerado de los cargos, con el requisito indispensable de que dichas retribuciones, si las hubiera, no procedan de fondos y subvenciones públicas.-
D) Respecto a los medios. Las asociaciones deberán contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.-
E) Requisito de antigüedad. Se exige una antigüedad mínima de 2 años inscrita en el registro que corresponda y dando cumplimiento efectivo a los fines estatutarios y a todos los requisitos mencionados.-

En la solicitud deben constar los datos de identificación de la entidad, el código de identificación fiscal, el número de inscripción en el Registro y la fecha de la inscripción. Además, una sucinta exposición de las razones de la solicitud y de los objetivos de la entidad, que justificarían la concesión de la mención, con especial referencia a sus actividades de interés general.- La solicitud se formaliza en un modelo de instancia que adjuntamos al presente informe.-

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#2

Opinión anónima

17.01.07

PARTE SEGUNDA.-
Los documentos que deben acompañar a la solicitud, son los siguientes:

1.- Memoria. En la que se deben reflejar las actividades desarrolladas por la asociación, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Se debe cumplimentar una Memoria por cada uno de los ejercicios.-
En cuanto al contenido de la Memoria hay que destacar que se deberá hacer mención específica a los siguientes aspectos:
a) El número de socios, personas físicas o jurídicas, que integran la asociación.-
b) Las actividades desarrolladas durante el período al que se refiere la solicitud.-
c) Los resultados obtenidos con estas actividades.-
d) El nivel de cumplimiento de los fines estatutarios.-
e) El número de los beneficiarios de los servicios realizados, la clase y grado de atención que reciben y las circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.-
f) Los medios personales, con expresión de la plantilla del personal.-
g) Los medios materiales, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.-
h) Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sean por razón del cargo o por otros servicios, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones y los fondos con cargo a los cuales se han abonado.-
i) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.-

2.- Cuentas anuales de la Asociación de los dos últimos ejercicios cerrados.-

3.- Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de obligaciones para con la Seguridad Social. No obstante, cuando se trate de entidades de ámbito estatal, se pueden omitir tales certificaciones si se manifiesta expresamente el consentimiento para que estos datos sean recabados por el instructor.-

4.- Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.-

5.- Certificación del acuerdo del órgano competente (Asamblea General o Junta Directiva, según Estatutos) para solicitar la declaración.-

Lugar de Presentación de la Solicitud: Se puede presentar en cualquiera de los registros a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 38.4, pero dirigida al órgano instructor competente (si se trata de una asociación de ámbito nacional, la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en adelante, S.G.T.M.I, Registro Nacional de Asociaciones, C/ Amador de los Ríos, 7, 28010 de Madrid; caso de ser una asociación de ámbito autonómico, al órgano administrativo encargado del Registro en su Comunidad).-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.07

Consulten “¿Como podemos hacernos considerar de Utilidad Pública?”:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2694

Así como el Canal temático de este servicio de asesoría dedicado a la Declaración de Utilidad Pública
http://canales.solucionesong.org/detalle/?id=225&idi=14

solucionesong.org
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