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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Martínez

Deducción en la declaración de la renta por donativos

05.11.09

Quisiéramos preguntaros si nuestros socios se pueden deducir los recibos que les giramos como donativos y si es así en que porcentaje. La asociación tiene un año y medio de antigüedad.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.09

Hola María;


Según la ley 49/2002 de mecenazgo y la ley 23/1998 de Cooperación, para que las donaciones puedan ser fiscalmente deducibles (tanto para las personas físicas  como jurídicas), la asociación tiene que cumplir uno de los tres requisitos:


- Ser fundación


- Asociación Declarada de Utilidad Pública


- Ser Asociación que haga cooperación para el desarrollo (ONGD) o al menos que así lo refleje en sus estatutos, y estar inscrita en el registro de ONGD´s correspondiente.


Los importes: 30 % personas físicas y 40% personas jurídicas


Saludos, Eva

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#2

Muy buena

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.09

 


Buenos días Maria:


Solamente tendrán derecho a deducción los socios, en el caso de que vuestra entidad cumpla alguno de los requisitos siguientes (Artículo 2 de la Ley 49/2002):


A. Fundaciones.


B. Asociaciones declaradas de utilidad pública.


C. Organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998.


D. Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el REgistro de Fundaciones.


E. Federaciones deportivas españolas, federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímipico Españo.


F. Federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores


En el caso de que vuestra entidad cumpla algunos de los requisitos anteriores los socios tendrán derecho a la sigueinte deducción:


A. Si se trata de personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción (importe del donativo).


B. Si se trata de personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, el 35% de la base de la deducción (importe del donativo). La base de esta deducción no podrá exceder eñ 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.


Si tienes cualquier duda sobre esta respuesta haznoslo saber e intentaré ayudarte.


Un saludo


asuncion@audireport.com

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#3

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.09

Hola María,


Parece ser por el comentario de la compañera asesora Asunción, que los porcentajes han variado.


Lo siento por la confusión creada,


Saludos, Eva.

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