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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Beatriz Moreno Nuñez

Derechos y obligaciones para entidades declaradas de Utilidad Pública Municipal

14.01.10

Hola


Nos acaban de declarar entidad de utilidad pública municipal y nos gustaría saber si podemos crear, como he visto en fundaciones, un sello empresarial o algo similar para animar a las empresas a que sean solidarias y colaboren. De forma que ellas en sus soportes publicitarios puedan poner ese icono y mejorar su imagen.


También me gustaría que me especificaran en profundidad en qué consisten las obligaciones y derechos, cuando se trata de la utilidad pública municipal porque hemos oído diferentes cosas. ¿Las empresas pueden obtener beneficios económicos como con la estatal?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.01.10

Hola Beatriz


Te adjunto un link donde se resuelve una consulta similar a la que planteas.


http://www.solucionesong.org/podemos-disfrutar-de-beneficios-fiscales-y-tener-derecho-a-asistencia-juridica-gratuita-teniendo-la-declaracion-de-utilidad-publica-municipal/2469


En resumen, los efectos de ser declarados de utilidad pública municial y estatal son distintos. La Ley 49/2002 (Beneficios fiscales, que podrían interesar a tus donantes) se refieren a las de ámbito estatal.


Gracias!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.10

 

Estimada Beatriz: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, determinadas Entidades Locales a través de la aprobación de los denominados Reglamentos Municipales de Participación Ciudadana han instaurado la categoría de Utilidad Pública Municipal para aquellas asociaciones ciudadanas  para reconocer la labor social que realizan dichas entidades sin ánimo de lucro, que no empresas.
 
En principio podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública Municipal aquellas asociaciones las cuales su objeto social y las actividades que desarrollan tengan un carácter complementario respecto a las competencias municipales previstas en las leyes. 
 
El procedimiento para que las asociaciones sean declaradas de Utilidad Pública Municipal y los documentos necesarios para su tramitación son los siguientes: 
 
-Solicitud dirigida al Alcalde-Presidente.
-Exposición de los motivos que aconsejan el conceder dicha distinción.
-Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación en el que consten los datos de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
-Declaración jurada del Presidente y Secretario de la entidad acreditando el número de socios en el momento de solicitar el reconocimiento de Utilidad Pública Municipal.
-Memoria de actuaciones realizadas durante el año anterior a la solicitud.
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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.10

-Las asociaciones que aún no tengan un año de existencia podrán solicitar una declaración provisional de dicha Utilidad Pública Municipal, hasta obtener el reconocimiento definitivo.
 
-Certificación del número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CC.AA.
-Cualquier otro documento que se estime necesario para la valoración del expediente.
Una vez valorado el expediente y reconocida la categoría de Utilidad Pública Municipal, la asociación tendrá, además de los recogidos para las entidades inscritas en el Censo de Entidades Ciudadanas, los siguientes derechos: 
-Utilizar la mención de "Utilidad Pública Municipal" en todos sus documentos.
-Solicitar subvenciones con cargo a los Presupuestos Municipales, conforme esté dispuesto en el RMPC.
-Todos aquellos derechos, así como obligaciones establecidos con carácter general que se desprendan del correspondiente Reglamento.
            Esto por lo que respecta al ámbito de la declaración de utilidad pública municipal.
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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.10

Cosa bien distinta es la declaración de utilidad pública  otorgada al amparo del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), el cual dispone que podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza,  siempre que reúnan los demás requisitos contemplados en el apartado primero del mencionado artículo.
          
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 2 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.
          En suma,  con esta declaración de utilidad pública se accede a determinados beneficios tales como: subvenciones, bonificaciones y exenciones fiscales. Las asociaciones con ésta declaración deben rendir cuentas anuales y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas.
            Un cordial saludo.
            Rafael Pérez Castillo.
            rperezcastillo@gmail.com

 

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